B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 57
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el
empleado, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios,
bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos
mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores
de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los
cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por
afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho y
las que acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la
presentación de la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán,
tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a los cónyuges y a los familiares
de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece
en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los
que no existirá dicho límite. En todos los casos se exigirá:
D Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que
convivan con la persona que tenga la custodia.
E Dependencia económica del causante en relación con el funcionario: se
entenderá que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el
funcionario carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) que se fije en cada caso legalmente.
Todas las ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y
finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo
que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente
se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos
realizados. Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se
percibirá la ayuda como máximo por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad
para percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de
que el cónyuge o pareja de hecho no perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se
podrán presentar justificantes diferentes por un mismo acto profesional.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes
trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar
la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 83. Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.
1. La gestión y concesión de las prestaciones se efectuará por la dirección general
competente en materia de función pública, que informará con carácter anual a la comisión de
seguimiento de los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 84. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la
conciliación.
1. Ayuda por ascendientes a cargo: Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por
la carga económica que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su
cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o
afinidad, mayor de 65 años, por el que el funcionario no perciba la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por
cada ascendiente.
BOCM-20241223-1
2. El procedimiento para la gestión de ayudas sociales e indemnizaciones contempladas
en este capítulo será el previsto en la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo
Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y
servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020,
o en su caso la norma que la sustituya.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 57
A estos efectos, se entenderá por unidad familiar la integrada, además de por el
empleado, por los siguientes miembros, si los hubiera: su cónyuge; los hijos menores propios,
bien sean por naturaleza, adopción o acogimiento de carácter permanente o temporal; los hijos
mayores de edad propios, que cumplan las condiciones más abajo establecidas; los menores
de edad, o los mayores de edad con discapacidad sometidos a la tutela de cualquiera de los
cónyuges; así como los ascendientes en primer grado tanto por consanguinidad como por
afinidad.
Las parejas de hecho que acrediten su inscripción en el registro de uniones de hecho y
las que acrediten una relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato a la
presentación de la solicitud con una duración ininterrumpida no inferior a dos años, se asimilarán,
tanto respecto a ellas mismas como respecto de sus familiares, a los cónyuges y a los familiares
de éstos.
El límite de edad de los hijos mayores de edad para solicitar las ayudas se establece
en 25 años, salvo para aquellos que tengan una discapacidad igual o superior al 33% en los
que no existirá dicho límite. En todos los casos se exigirá:
D Convivencia en el domicilio familiar, salvo en el caso de los hijos propios que
convivan con la persona que tenga la custodia.
E Dependencia económica del causante en relación con el funcionario: se
entenderá que existe dependencia económica cuando la persona que conviva con el
funcionario carezca de ingresos o estos fueran inferiores al indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM) que se fije en cada caso legalmente.
Todas las ayudas contempladas serán incompatibles con otras de análoga naturaleza y
finalidad que el posible beneficiario reciba por los ascendientes y descendientes o por su cónyuge, salvo
que la suma del importe de las ayudas abonadas por otras entidades fuera inferior al que efectivamente
se concede por cada ayuda, en cuyo caso se abonará la diferencia.
El conjunto de las ayudas no podrá exceder en ningún caso del importe de los gastos
realizados. Si los gastos realizados fueran de importe inferior al máximo establecido, se
percibirá la ayuda como máximo por ese inferior importe.
Se exigirá declaración jurada por el beneficiario de que no existe incompatibilidad
para percibir las ayudas previstas en la solicitud, así como justificación o declaración jurada de
que el cónyuge o pareja de hecho no perciba ayuda por el mismo concepto.
El mismo justificante de pago no podrá dar lugar a dos ayudas, asimismo, no se
podrán presentar justificantes diferentes por un mismo acto profesional.
Si ambos cónyuges o los dos miembros de una pareja de hecho o convivientes
trabajan en la Administración de la Comunidad de Madrid, sólo uno de ellos podrá solicitar
la ayuda. El incumplimiento de esta obligación generará la pérdida del derecho a la misma.
Artículo 83. Procedimiento para la gestión de ayudas sociales.
1. La gestión y concesión de las prestaciones se efectuará por la dirección general
competente en materia de función pública, que informará con carácter anual a la comisión de
seguimiento de los resultados del ejercicio precedente.
Artículo 84. Condiciones específicas y cuantías de las prestaciones vinculadas a la
conciliación.
1. Ayuda por ascendientes a cargo: Se tendrá derecho a percibir esta ayuda por
la carga económica que le haya generado al empleado público el hecho de tener a su
cargo y conviviendo en su domicilio a un ascendiente en primer grado de consanguinidad o
afinidad, mayor de 65 años, por el que el funcionario no perciba la ayuda por persona con
discapacidad a cargo. El importe máximo anual de esta ayuda será de 1.100 euros por
cada ascendiente.
BOCM-20241223-1
2. El procedimiento para la gestión de ayudas sociales e indemnizaciones contempladas
en este capítulo será el previsto en la Orden 2701/2018, de 21 de diciembre, del Vicepresidente,
Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, por la que se regulan los requisitos, criterios y
procedimientos para la concesión de las ayudas sociales contempladas en el Convenio Colectivo
Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid y en el
Acuerdo Sectorial sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y
servicios de la Administración de la Comunidad de Madrid correspondientes a los años 2018-2020,
o en su caso la norma que la sustituya.