B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 56

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

SECCION 2ª. AYUDAS SOCIALES
Artículo 81. Fomento de la acción social.
1. El sistema de ayudas sociales tiene como objeto contribuir a costear gastos
derivados de situaciones personales o familiares excepcionales y proporcionar una protección
adicional al trabajador o a sus beneficiarios, dentro del marco de disponibilidad y sostenibilidad
presupuestarias.
2.

La acción social se desarrollará a través de tres líneas de protección:

a) Prestaciones vinculadas a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, que
comprende los siguientes tipos de ayudas:
1º

Ayuda por ascendientes.

2º

Ayuda por persona a cargo con discapacidad.

3º Ayuda por nacimiento, adopción guarda legal con fines de adopción y
acogimiento permanente o temporal.
4º

Ayuda a víctimas de violencia de género o sexual.

5º

Ayuda por enfermedades raras.

b)

Indemnizaciones por incapacidad o muerte del trabajador.

c)

Préstamos y anticipos.

3. La administración consignará en cada uno de los años de vigencia de este acuerdo
un fondo económico por valor de dos millones de euros anuales, conjunto para personal laboral y
funcionario de administración y servicios, cuyo objeto será el pago de una ayuda por los gastos
generados en relación con las líneas de acción social previstas en las letras a) y b) del apartado
anterior y cuya gestión se basará en los principios de universalidad, igualdad y proporcionalidad.
No se podrán conceder ayudas por encima de las dotaciones presupuestarias de estos
fondos, sin que se puedan superar en momento alguno y bajo ninguna circunstancia, el importe
de dicha dotación en cada ejercicio presupuestario.
En el caso en que en cada período de devengo exista un número de solicitudes
cuya cuantía total supere la dotación del fondo, se aplicará una reducción proporcional en las
cuantías individuales a percibir en cada ayuda.
No obstante, si tras la distribución de este fondo existiera algún remanente, la comisión de
seguimiento podrá determinar las líneas de acción social a que se destine y su reparto entre éstas.
4. Las dotaciones para préstamos y anticipos serán los que, en cada ejercicio
presupuestario, sean consignados en los diferentes programas, de manera diferenciada respecto
de los fondos del apartado anterior.
Artículo 82. Requisitos de las prestaciones vinculadas a la conciliación.
 Con carácter general, podrán ser beneficiarios de las prestaciones vinculadas con
la conciliación de la vida laboral, personal y familiar quienes cumplan los siguientes
requisitos, en el momento de presentar la solicitud, con la excepción de la ayuda por nacimiento,
que será el hecho causante:

E  Encontrarse en situación de activo, incluidos los supuestos de incapacidad
temporal, períodos de descanso de maternidad, paternidad, adopción, guarda legal
con fines de adopción, acogimiento, riesgo de embarazo y acumulación de lactancia,
o en excedencia por cuidado de hijos, excedencia por cuidado de familiares, excedencia
por razón de violencia de género o sexual o excedencia por víctima del terrorismo. En
cualquier caso, el importe a abonar se referirá siempre a gastos satisfechos en el
periodo de servicio activo en el ejercicio al que se extienda la ayuda.
F  Acreditar haber completado al menos tres meses de servicio en los doce meses
anteriores a la presentación de la solicitud o al hecho causante, según corresponda.
 El funcionario podrá solicitar las ayudas por gastos generados por sí mismo o por
sus familiares, siempre que éstos sean integrantes de la unidad familiar.

BOCM-20241223-1

D  Tener la condición de funcionario de carrera o interino, incluido en el ámbito de
aplicación de este acuerdo.