B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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b) Frecuencia de transporte colectivo incompatible con la realización del horario
establecido en el centro de trabajo.
A tales efectos, se considerará incompatible con el horario la frecuencia de intervalos que
superen los veinte minutos de espera en el transporte.
2.

Transporte combinado.

De superarse los parámetros indicados en las letras a) y b) del apartado precedente, y en
el supuesto de utilización de medios de transporte combinado según lo indicado en el apartado 3
b) del artículo anterior, igualmente se procederá a la sustitución del abono por su reflejo económico
en nómina.
3.

Inexistencia parcial de transporte público.

Los empleados que realicen una jornada que suponga parcialmente la inexistencia de
transporte público o sin coincidencia de horario, en los términos establecidos en el apartado
anterior, podrá optar expresamente entre la percepción del abono de transporte en la modalidad
correspondiente o el abono en nómina de su valor.
Artículo 80. Reglas de tramitación y uso del abono transporte.
1. Generales:
a) A los efectos de acreditación del domicilio del beneficiario, éste deberá aportar
certificación de empadronamiento.
En este sentido, será obligación del funcionario comunicar los posteriores cambios de
residencia a efectos de facilitar la tramitación de la tarjeta que le corresponda.
b) Una vez realizada la solicitud de alta de la tarjeta a la Consorcio Regional de
Transportes, no se abonará compensación económica por el período de tiempo
transcurrido desde la fecha de solicitud hasta la entrega efectiva del abono, salvo retrasos
imputables al centro gestor o en caso de que la entrega se produzca superados los quince
días desde la fecha de referencia.
c) El cambio de puesto de trabajo, con cambio de consejería u organismo autónomo,
no dará lugar al cambio de la tarjeta de abono transporte, hasta que desde el nuevo
destino se gestione el que corresponda al siguiente ejercicio, a no ser que se produjera un
cambio de zona a consecuencia del cambio de centro o residencia del beneficiario.
d) En caso de pérdida o sustracción de la tarjeta de transporte el funcionario realizará
la petición de la nueva tarjeta directamente ante el Consorcio Regional de Transportes.
e) Será incompatible el uso diario de una plaza de aparcamiento en el centro de trabajo
con el disfrute de la tarjeta de abono transporte, ya fuere en soporte físico o mediante la
percepción en nómina de su cuantía equivalente, salvo en aquellos casos en que, por
circunstancias específicas tales como las peculiaridades en el régimen de cumplimiento
de la jornada, la especial disponibilidad o las dificultades de acceso a los centros, el
órgano competente en materia de personal considere conveniente mantener la
compatibilidad.
f) A la extinción del nombramiento del funcionario interino, se descontará en la
liquidación el valor de la tarjeta de transporte público en su modalidad anual pendiente de
utilizar salvo que se proceda a su devolución a la Administración. En el caso de optar por
la continuidad en el disfrute de la tarjeta transporte por el período restante, y de no haber
liquidación que compense dicho valor, el interesado abonará la diferencia a través de su
ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.
2. Específicas para los supuestos especiales.

b) No será de aplicación lo dispuesto en esta disposición a los empleados con
discapacidad que perciban las ayudas a que se refiere el apartado cuatro del primer
artículo de este capítulo.
c) Los empleados que pretendan acogerse a alguno de los supuestos especiales,
deberán formular solicitud expresa ante la secretaría general técnica o gerencia
correspondiente, cuya resolución determinará la procedencia o no del percibo en nómina,
así como la de su efectividad.

BOCM-20241223-1

a) Las distancias, los intervalos de frecuencia, o ambos, declarados por los funcionarios se
podrán revisar anualmente, por la secretaría general técnica o gerencia del centro, previa
solicitud de informe de distancias al órgano que ostente dicha competencia.