B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

2. Abono mensual. El personal funcionario interino en servicio activo también será
beneficiario de la tarjeta de transporte de Madrid, en su modalidad de abono mensual, salvo que la
duración de su nombramiento se estime superior al año, en cuyo caso podrá facilitarse la tarjeta
anual.
Cuando la duración del nombramiento sea inferior a treinta días, se hará el pago en
nómina de la parte proporcional que corresponda en función del precio de la tarjeta de su zona y el
número de días de duración del nombramiento.
Alternativamente, aquellas consejerías u organismos cuyo volumen de nombramientos de
personal interino impida una puntual gestión de la tarjeta de transporte, podrán sustituir este
sistema por el de pago en nómina de acuerdo con el criterio establecido para los nombramientos
de duración estimada no superior al año.
3. Determinación de la zona del abono. La zona de la tarjeta de transporte público se
establece en consonancia con lo dispuesto en el apartado primero de este artículo, para facilitar
del modo más ágil posible el desplazamiento entre el domicilio y el centro de trabajo, conforme a
alguno de los tipos de abono que cubren zonas tarifarias del territorio de la Comunidad de Madrid,
con las siguientes precisiones:
a) Cuando el funcionario ejerza su función en centros o lugares no fijos o itinerantes
percibirá en cada caso el tipo de Abono de Transportes válido para realizar el
desplazamiento entre el centro de trabajo más alejado de su domicilio y éste.
b) Cuando el desplazamiento del funcionario desde su domicilio al centro de trabajo
conlleve la utilización conjunta de dos transportes, uno público desde su domicilio al
centro de recogida por el transporte colectivo y otro aportado por la Administración desde
el centro de recogida al de trabajo, se procederá a la entrega de la tarjeta que resulte de
conjugar el domicilio habitual con el de recogida.
c) En el supuesto de que la persona beneficiaria no tuviera su residencia en alguno de
los municipios de la Comunidad de Madrid, tendrá la opción de percibir económicamente
el valor de la tarjeta de transporte en la modalidad anual o mensual que corresponda
dentro del territorio de ésta, pudiendo adquirir por su cuenta otro título de transporte más
amplio para realizar el desplazamiento al centro de trabajo.
4. Especialidades para los funcionarios que tenga reconocida la condición legal de
persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Los funcionarios con discapacidad,
que por su calificación vean impedida o dificultada la posibilidad de utilizar medios de transporte
público, percibirán sustitutivamente en nómina una indemnización económica periódica equivalente
al resultado de multiplicar la cuantía por kilómetro establecida para los desplazamientos del
personal funcionario por el número de kilómetros de distancia existentes entre su domicilio y el
centro de trabajo en trayecto de ida y vuelta, que se multiplicará a su vez por el número de
jornadas anuales de trabajo, acreditándose en nómina prorrateada en doce mensuales iguales.
La indemnización económica aquí prevista tendrá un tope económico mensual de cuatro
veces el coste de la tarjeta anual que hubiera correspondido en función del domicilio y del centro
de trabajo, dividido por doce. A este respecto, a los trabajadores con residencia fuera del territorio
de la Comunidad de Madrid les será asignado el módulo de la zona más amplia del sistema de
tarjeta de abono de transporte de Madrid.
Sobre dicha indemnización se efectuarán los descuentos que procedan como
consecuencia de las ausencias producidas en los días en que, debiendo trabajar, no se preste
servicio. Los beneficiarios de esta indemnización serán determinados mediante certificación del
grado de discapacidad por la administración competente para su emisión y, en su caso, de los
servicios médicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 79. Supuestos especiales de gastos de transporte.
1. Sustitución de la tarjeta de transporte público.
Con carácter general el personal incluido en el ámbito de aplicación de este acuerdo que
se encuentre en servicio activo, baja por incapacidad temporal y maternidad, podrá solicitar la
sustitución del abono de transporte en la modalidad que corresponda por el abono en nómina de
su cuantía económica anual, prorrateada en doce mensualidades, cuando concurra alguna de las
siguientes circunstancias:
a) Inexistencia de transporte público o distancia superior a 1 kilómetro desde la parada
más próxima al centro de trabajo o al domicilio del empleado.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID