B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 53
3. El permiso parental, de carácter no retribuido, se aplicará de conformidad con la
regulación del artículo 49.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con las siguientes especificidades:
a) Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de
que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del
permiso de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo
de 7 días naturales consecutivos. El permiso únicamente se disfrutará a tiempo completo.
b) La solicitud del permiso se realizará con al menos quince días hábiles de antelación a
la fecha en la que se solicite el inicio del disfrute.
c) Cuando concurra el derecho en ambas personas progenitoras, adoptantes, o
acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, presten servicios en la misma unidad
y su disfrute simultáneo pueda alterar el correcto funcionamiento de la unidad, la
Administración propondrá fechas de disfrute alternativas y, de no ser aceptadas, podrá
aplazar la autorización de disfrute del permiso motivando la decisión por escrito.
4. Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las funcionarias
embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, previo aviso y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas
incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la
semana 37 de embarazo, de un permiso retribuido hasta el día primero de la semana 39 de
embarazo, en el que pasarán a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer
trabajadora.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de
la semana 35 de embarazo hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán
a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la funcionaria.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin sueldo.
El personal funcionario con al menos un año de servicio podrá solicitar, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas
licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso de cuatro años,
computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia.
El funcionario solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del
inicio de su disfrute.
El órgano competente para resolver informará motivadamente sobre las razones de la
concesión o denegación a la junta de personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5
días.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN SOCIAL
Artículo 78. Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte anual. El personal funcionario de carrera en servicio activo, con las
excepciones establecidas en este artículo y en la disposición transitoria tercera, tendrán derecho a que
se proporcione gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad de abono anual que
corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
BOCM-20241223-1
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 53
3. El permiso parental, de carácter no retribuido, se aplicará de conformidad con la
regulación del artículo 49.g) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con las siguientes especificidades:
a) Este permiso se disfrutará por semanas completas, continuas o discontinuas, antes de
que el menor cumpla ocho años, siendo la duración máxima acumulada y total del
permiso de ocho semanas. A estos efectos, se entiende por semana completa el periodo
de 7 días naturales consecutivos. El permiso únicamente se disfrutará a tiempo completo.
b) La solicitud del permiso se realizará con al menos quince días hábiles de antelación a
la fecha en la que se solicite el inicio del disfrute.
c) Cuando concurra el derecho en ambas personas progenitoras, adoptantes, o
acogedoras, por el mismo sujeto y hecho causante, presten servicios en la misma unidad
y su disfrute simultáneo pueda alterar el correcto funcionamiento de la unidad, la
Administración propondrá fechas de disfrute alternativas y, de no ser aceptadas, podrá
aplazar la autorización de disfrute del permiso motivando la decisión por escrito.
4. Condiciones de trabajo durante el periodo de gestación. Las funcionarias
embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el
tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al
parto y, en los casos de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, previo aviso y
justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
A efectos de lo dispuesto en este apartado, el término de funcionarias embarazadas
incluye también a las personas funcionarias trans gestantes.
Las funcionarias en estado de gestación podrán disfrutar, a partir del día primero de la
semana 37 de embarazo, de un permiso retribuido hasta el día primero de la semana 39 de
embarazo, en el que pasarán a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la mujer
trabajadora.
En el supuesto de gestación múltiple este permiso podrá extenderse desde el primer día de
la semana 35 de embarazo hasta el día primero de la semana 39 de embarazo, en el que pasarán
a la situación de Incapacidad Temporal por gestación de la funcionaria.
SECCIÓN 3ª. LICENCIA DE CARÁCTER NO RETRIBUIDO
Artículo 77. Licencia sin sueldo.
El personal funcionario con al menos un año de servicio podrá solicitar, en caso de
necesidad justificada, licencia sin sueldo, por un plazo no inferior a 1 día ni superior a 1 año. Estas
licencias podrán fraccionarse hasta un máximo de cuatro veces en el transcurso de cuatro años,
computados desde la fecha inicial de efectos de la primera solicitud de licencia.
El funcionario solicitará la licencia, al menos, con quince días de antelación a la fecha del
inicio de su disfrute.
El órgano competente para resolver informará motivadamente sobre las razones de la
concesión o denegación a la junta de personal, que emitirá informe no vinculante en el plazo de 5
días.
CAPÍTULO IX
ACCIÓN SOCIAL
Artículo 78. Modalidades y beneficiarios.
1. Tarjeta de transporte anual. El personal funcionario de carrera en servicio activo, con las
excepciones establecidas en este artículo y en la disposición transitoria tercera, tendrán derecho a que
se proporcione gratuitamente la tarjeta de transporte de Madrid, en la modalidad de abono anual que
corresponda, en razón a la ubicación de su domicilio y centro de trabajo.
BOCM-20241223-1
SECCION 1ª. AYUDA DE TRANSPORTE