B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Artículo 75. Permisos adicionales por deberes de conciliación.
1. Con el fin de atender a circunstancias excepcionales directamente vinculadas con
deberes de conciliación familiar, podrán concederse los permisos regulados en este artículo.
2. En caso de enfermedad muy grave de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, el personal funcionario tendrá derecho a dos días adicionales de
permiso, retribuidos y no recuperables, una vez agotados los establecidos en el artículo 67,
siempre que continúe concurriendo el hecho causante.
3. El personal podrá disfrutar de hasta cuatro días consecutivos, con el cincuenta por
ciento de las retribuciones, en caso de enfermedad de hijos menores de dieciséis años,
siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso.
4. El personal podrá disfrutar de un permiso de carácter excepcional en los supuestos
de fuerza mayor o de enfermedad o accidente graves de familiares hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad que convivan con él y exijan una atención que no pueda prestar
otra persona o institución, siempre que en este caso se hayan agotado previamente los días
de permiso por enfermedad de familiar.
La duración de este permiso será de hasta quince días, en función de la gravedad de
la situación o de la enfermedad en cada caso, oída la representación legal del personal
funcionario.
Pasado el período anterior se estudiará por el departamento de personal y los
representantes de los funcionarios, la posibilidad de prórroga, por plazos de hasta quince días,
atendiendo a las circunstancias personales y familiares del personal y las previsibles
soluciones al caso, sin que su duración máxima pueda exceder de dos meses desde el inicio de su
disfrute.
El funcionario percibirá el cien por cien del salario real durante toda la duración del
permiso y su prórroga.
Artículo 76. Permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por nacimiento del
progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con fines de
adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, permiso por lactancia y permiso
parental.
1. En lo referente al permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por
nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica, permiso por adopción, por guarda con
fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, se estará a lo dispuesto en el
artículo 49 a) b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Estos permisos podrán disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las
necesidades del servicio lo permitan, siendo necesaria la aprobación, previa negociación con las
organizaciones sindicales presentes en la comisión de seguimiento, de una instrucción para
determinar las condiciones de su disfrute a tiempo parcial.
La duración del permiso por nacimiento para la madre biológica, permiso por adopción,
guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente para la madre,
tendrá una duración de ciento veintidós días naturales.
2. En lo referido al permiso por lactancia, se estará a lo dispuesto en al artículo 48.f) del
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las siguientes
especificidades:
a) Cuando el personal funcionario haya solicitado la sustitución del tiempo de lactancia
por el permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempo correspondiente,
disfrutará de 30 días naturales de descanso acumulado. Este permiso se incrementará
proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiple.
b) A continuación del disfrute de la lactancia en jornadas completas, podrán disfrutarse en
su caso, las vacaciones anuales.
c) Cuando exista petición de acumulación de lactancia en jornadas completas, su
duración total dependerá del disfrute por el empleado público de cualquier permiso o
excedencia hasta que el menor cumpla los doce meses.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID