B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
Artículo 73. Permiso por asuntos particulares.
1. El personal funcionario dispondrá de seis días al año de permiso por asuntos
particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se
podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en
el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un
día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del
cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá
disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas
solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio, la
autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
5.
En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el
disfrute de los días por asuntos particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por
antigüedad, se distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días de teletrabajo,
de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada clase que tenga autorizado; si
de la aplicación directa de esta proporcionalidad para el conjunto de los días de asuntos
particulares no se alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del correspondiente día
indistintamente en régimen de presencialidad o en la modalidad de teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 74. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para
el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada
de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en
primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas
o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos
así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y
personal atención.
e) Acudir el propio funcionario a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en
las mismas condiciones establecidas en la letra b), especialmente a las personas LGTBI,
con especial atención a las personas trans.
BOCM-20241223-1
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 51
Artículo 73. Permiso por asuntos particulares.
1. El personal funcionario dispondrá de seis días al año de permiso por asuntos
particulares, que podrán adicionarse a los días de vacaciones de disfrute independiente. Éstos se
podrán distribuir a conveniencia del funcionario siempre que las necesidades del servicio lo
permitan y previa autorización de la respectiva unidad de personal.
2. Asimismo, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en
el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración
de la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015, al disfrute, cada año, de dos días
adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un
día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Estos días adicionales de permiso podrán disfrutarse a partir del día siguiente al del
cumplimiento de los correspondientes años de servicio.
3. Cuando el tiempo de prestación de servicios fuera inferior a un año, se podrá
disfrutar de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios prestado.
4.
Estos días podrán disfrutarse hasta el 31 de enero del ejercicio siguiente.
En el caso de que las necesidades del servicio impidieran su disfrute en las fechas
solicitadas, la denegación se producirá siempre por escrito y de manera motivada.
Por excepción, no tendrá el condicionamiento de las necesidades del servicio, la
autorización de un día de asuntos particulares con motivo de matrimonio de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, debidamente justificado.
5.
En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el
disfrute de los días por asuntos particulares, tanto los ordinarios como los adicionales por
antigüedad, se distribuirá necesariamente entre los días de presencialidad y los días de teletrabajo,
de manera proporcional al número de jornadas semanales de cada clase que tenga autorizado; si
de la aplicación directa de esta proporcionalidad para el conjunto de los días de asuntos
particulares no se alcanzara un día completo, podrá hacerse uso del correspondiente día
indistintamente en régimen de presencialidad o en la modalidad de teletrabajo.
SECCIÓN 2ª. PERMISOS VINCULADOS CON LA CONCILIACION DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL
Artículo 74. Permiso por deberes relacionados con la conciliación de la vida personal,
familiar y laboral.
El personal funcionario tendrá derecho a un permiso por el tiempo indispensable, para
el cumplimiento de los deberes relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y
laboral, en los supuestos que a continuación se expresan:
a) Acudir a las reuniones de tutoría a que los padres sean convocados por los centros
escolares en que cursen estudios sus hijos menores de edad.
b) Acompañar a los hijos menores de edad a consulta médica, urgencias y pruebas
diagnósticas, cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera de la jornada
de trabajo.
c) Acompañar al cónyuge, a ascendientes y a descendientes mayores de edad en
primer grado de consanguinidad o afinidad a consulta médica, urgencias y a pruebas
diagnósticas o tratamientos hospitalarios (amniocentesis, pruebas "invasivas", consultas
o tratamientos oncológicos) cuando las circunstancias físicas o psíquicas de los mismos
así lo requieran o cuando la trascendencia de la enfermedad aconseje una especial y
personal atención.
e) Acudir el propio funcionario a consulta médica, urgencias o pruebas diagnósticas en
las mismas condiciones establecidas en la letra b), especialmente a las personas LGTBI,
con especial atención a las personas trans.
BOCM-20241223-1
d) Acudir a las citas con los profesionales cualificados que sean necesarias para el
reconocimiento del grado de dependencia y de discapacidad igual o superior al 33% de
familiares de primer grado de consanguinidad y afinidad.