B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

académico o profesional convocado por un centro oficial y reconocido por el ministerio
competente en la materia, durante los días de su celebración.
A los efectos anteriores, quedan expresamente incluidos los actos de defensa pública de
los trabajos de fin de máster y doctorado, las pruebas para la obtención de títulos oficiales de
idiomas, de música y artes escénicas impartidos en Centros de la Administración de la Comunidad
de Madrid y aquellas pruebas que impliquen la obtención de certificados de profesionalidad.
Los exámenes para la obtención del permiso de conducir igualmente se encuentran
asimilados a los supuestos anteriores.
También se concederá este permiso en los mismos términos para realizar pruebas de
selección convocadas por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 69. Permiso por deber inexcusable de carácter público y personal.
1. El personal funcionario tendrá derecho a permiso por el tiempo indispensable para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, sin que puedan
superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborales en cómputo trimestral.
2.

Se entenderá por deber de carácter público y personal:

a)

La asistencia a tribunales de justicia, previa citación.

b) La asistencia a plenos o comisiones informativas y de gobierno por los
concejales de ayuntamiento.
c) El cumplimiento de los deberes ciudadanos derivados de una consulta
electoral, tanto en su vertiente de electores como de componentes de una mesa
electoral, en los términos establecidos por la legislación vigente.
d) La comparecencia ante la Agencia Tributaria para atender a los requerimientos por
ésta formulados, así como ante los órganos equivalentes de la Administración de la
Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento donde tenga su residencia el funcionario.
e) La asistencia a las sesiones de un tribunal de exámenes o de oposiciones
con nombramiento de la autoridad pertinente.
f) La renovación del documento nacional de identidad, del número de identidad de
extranjero o del pasaporte cuando existan causas justificadas que impidan hacerlo fuera
de la jornada de trabajo.
g) La comparecencia ante la Administración para realizar trámites legales necesarios
según la normativa aplicable, en su caso, para el ejercicio de los derechos reconocidos a
las personas LGTBI.
h) La realización de funciones derivadas de cargos directivos de la comunidad de
propietarios, siempre que el funcionario justifique que ha sido imposible realizarlas fuera
del horario de trabajo, que se trate de gestiones inherentes a su cargo y que no sean
delegables, siendo su presencia imprescindible.
i)
La asistencia a reuniones del Consejo Escolar, siempre que su presencia se
produzca en calidad de representante del personal de administración y servicios, y no en
condición de progenitor.
Artículo 70. Permiso por cambio de domicilio.
Un día por traslado de domicilio habitual.

Artículo 72. Permiso de reservistas voluntarios.
Los funcionarios que ostenten la condición de reservistas voluntarios, o de
aspirantes a reservistas, tendrán derecho a un permiso retribuido durante los períodos de
formación militar, básica y específica, y de formación continuada a que se refiere el artículo 127
de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

BOCM-20241223-1

Artículo 71. Permiso para asistencia a actividades de sindicatos.
Se tendrá derecho hasta quince días al año para asistencia a actividades de sindicatos,
para los afiliados a los mismos, siempre que dichas actividades estén previstas en los respectivos
estatutos y se justifique documentalmente la asistencia.