B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 49
f) Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en
los casos de acogimiento, adopción y guarda, así como a tutores legalmente reconocidos
que convivan con el menor.
g) Se garantizará la igualdad en el acceso a todos los permisos a los que se tenga
derecho, sin discriminación alguna por razón de orientación e identidad sexual y expresión
de género.
Artículo 66. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o
constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. De
celebrarse éste fuera del municipio habitual del funcionario podrá disfrutar hasta dos días más sin
sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que
dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 67. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1.
Permiso por accidente o enfermedad grave:
a) Por accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o un familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier de otra persona
distinta de las anteriores que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, el permiso tendrá una duración de cinco días
hábiles.
b) Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
2.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a) Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten
la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la
gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de 24 horas.
c) La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o
lesión, que requiera hospitalización por más de 24 horas.
d) La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando
así lo prescriba el personal facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en su
caso, cuando el facultativo prescriba un plazo para el reposo.
3.
Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad el supuesto de hospitalización por parto.
4.
Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de
fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será
de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la
inhumación o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador.
Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso
se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de
incrementar el número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el
párrafo anterior.
Artículo 68. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título
BOCM-20241223-1
5.
Si las necesidades del servicio lo permiten los permisos recogidos en este
artículo podrán disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho
causante, siempre que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 49
f) Todos los permisos a los que se tenga derecho por hijo obrarán el mismo efecto en
los casos de acogimiento, adopción y guarda, así como a tutores legalmente reconocidos
que convivan con el menor.
g) Se garantizará la igualdad en el acceso a todos los permisos a los que se tenga
derecho, sin discriminación alguna por razón de orientación e identidad sexual y expresión
de género.
Artículo 66. Permiso por matrimonio.
Se tendrá derecho a quince días naturales consecutivos por razón de matrimonio o
constitución de pareja de hecho mediante la inscripción en el registro de uniones de hecho
correspondiente o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho. De
celebrarse éste fuera del municipio habitual del funcionario podrá disfrutar hasta dos días más sin
sueldo.
Este permiso se podrá disfrutar con anterioridad al hecho causante siempre que
dentro de los días de disfrute tenga lugar el matrimonio o constitución de la pareja de hecho.
Artículo 67. Permiso por fallecimiento, accidente o enfermedad grave.
1.
Permiso por accidente o enfermedad grave:
a) Por accidente o enfermedad grave de cónyuge, pareja de hecho o un familiar dentro
del primer grado de consanguinidad o afinidad, así como cualquier de otra persona
distinta de las anteriores que conviva con el funcionario en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella, el permiso tendrá una duración de cinco días
hábiles.
b) Por accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de
consanguinidad o afinidad, el permiso será de cuatro días hábiles.
2.
A estos efectos, se entiende por enfermedad o accidente grave:
a) Una dolencia o lesión física o psíquica con secuelas temporales o permanentes que limiten
la actividad habitual con independencia de su hospitalización, debiendo ser informada la
gravedad por personal facultativo competente o por el servicio de prevención.
b)
La simple hospitalización u observación en urgencias por más de 24 horas.
c) La intervención quirúrgica, independientemente de la gravedad de la dolencia o
lesión, que requiera hospitalización por más de 24 horas.
d) La intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, cuando
así lo prescriba el personal facultativo competente. Este tiempo quedará limitado, en su
caso, cuando el facultativo prescriba un plazo para el reposo.
3.
Se asimila a enfermedad grave de un familiar hasta primer grado de
consanguinidad o afinidad el supuesto de hospitalización por parto.
4.
Permiso por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiar dentro del
primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la
misma localidad, y cinco días hábiles, cuando sea en distinta localidad. En el caso de
fallecimiento de familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será
de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando
sea en distinta localidad.
Dichas condiciones de disfrute procederán también en caso de fallecimiento cuando la
inhumación o incineración tuviere lugar en distinta localidad a la de residencia del trabajador.
Asimismo, con independencia de la localidad en la que tenga lugar el sepelio, los días de permiso
se podrán utilizar con posterioridad al mismo, siempre que ello no produzca el efecto de
incrementar el número de días de duración del permiso dentro del plazo máximo indicado en el
párrafo anterior.
Artículo 68. Permiso por exámenes.
Se tendrá derecho a permiso para concurrir a exámenes finales y demás pruebas
definitivas de aptitud, cuando se trate de estudios encaminados a la obtención de un título
BOCM-20241223-1
5.
Si las necesidades del servicio lo permiten los permisos recogidos en este
artículo podrán disfrutarse de forma fraccionada y no inmediatamente consecutiva al hecho
causante, siempre que aquél se mantenga y con un plazo máximo de un mes.