B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 48

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 305

Duración y computo de los permisos:

a) Con carácter general y siempre que expresamente no se establezcan como días
naturales, en los permisos fijados por días, éstos se entenderán hábiles,
descontándose del cómputo los sábados, domingos y festivos.
En el caso de personal que realiza una actividad de lunes a domingo o tenga asignado
turno rotatorio de lunes a domingo, tendrán el carácter de días inhábiles los días de
descanso semanal que les correspondan en lugar de los sábados, domingos y festivos, de
no coincidir con estos.
b) El permiso comenzará a computar el día en que se produzca el hecho causante,
si éste fuera hábil; si no lo fuera, se iniciará el primer día hábil inmediatamente siguiente,
salvo las excepciones señaladas expresamente.
Si el hecho causante se produce una vez haya finalizado la jornada de trabajo, el
comienzo del cómputo de los días que pudieran corresponder, se realizará a partir del día
hábil siguiente.
Cuando el hecho causante se produzca una vez iniciada la jornada, el disfrute del
permiso comenzará ese mismo día, en el momento que el funcionario se ausente de su
puesto de trabajo, computándose el tiempo trabajado hasta ese momento como tiempo
de trabajo acumulado a su saldo horario. En caso de que el funcionario no se ausente
del puesto de trabajo, el permiso se iniciará el primer día hábil siguiente.
c) El personal del turno de noche tendrá derecho a los permisos del mismo modo que
el del resto de los turnos, siempre que los hechos causantes de los mismos se
produzcan en las horas diurnas de sus días de trabajo. A estos efectos se
considerarán horas diurnas las del día que el funcionario comience su jornada laboral.
d) De coincidir más de un permiso en el mismo periodo, con carácter general no serán
adicionables, pudiendo optarse por cualquiera de ellos, salvo en los casos en los que se
permita disfrutar del permiso de forma fraccionada y siempre y cuando se mantenga el
hecho causante.
3.

Compensación:

a) Siempre que no se establezca otra cosa, los permisos son retribuidos y no
recuperables, y se considerarán como tiempo de trabajo a todos los efectos.
b) Cuando se disfrute indebidamente de un permiso o no se justifique adecuadamente,
se solicitará al funcionario que opte por la forma de compensación y en caso de que éste
no lo indique en un plazo de cinco días hábiles, se procederá a su descuento en nómina.
4.

Criterios adicionales:

a) El funcionario, siempre que el hecho sea previsible, deberá solicitar el permiso
con una antelación mínima de dos días hábiles, debiendo justificarlo posteriormente en
el plazo de cinco días hábiles desde su incorporación, mediante documento
acreditativo. Igual obligación de justificación en este plazo existirá para los supuestos
en los que no haya solicitud previa por el carácter sobrevenido del hecho causante.
b) Sin perjuicio de las previsiones que se fijen en el ámbito sanitario, cada día de
permiso computará a los efectos de cumplimiento de jornada a razón de siete horas y
media o hasta diez horas en el caso del turno de noche. Si la jornada diaria fuera
superior a las diez horas, cada día de permiso se computará a razón de siete horas y
media, de no establecerse otro módulo de cálculo en las regulaciones propias de los
regímenes especiales.

d) Se asimilará al cónyuge la pareja de hecho inscrita en alguno de los registros
específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de
residencia, o mediante constitución formalizada por documento público de pareja de
hecho, así como la convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho
causante con una duración ininterrumpida no inferior a dos años. En el caso del permiso
por matrimonio se estará a lo dispuesto específicamente.
e) Se entiende como distinta localidad aquella que no coincida con el municipio de
residencia del personal.

BOCM-20241223-1

c) En los supuestos de consulta electoral se estará a lo dispuesto en la normativa
vigente, y en su caso, a los acuerdos adoptados al efecto.