B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 47
Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de
acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la
organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las
peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.
No obstante lo anterior, en el caso de empleados que tengan autorizado el régimen de
teletrabajo, la recuperación deberá efectuarse necesariamente y en su totalidad dentro de su
tiempo de trabajo presencial.
3. La utilización de esta bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del
hecho causante y a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la
concederá siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo,
relativo a la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no
lectivos se entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados
específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.
Artículo 63. Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las funcionarias
víctimas de violencia de género o sexual.
Las funcionarias que tengan la condición de víctimas de violencia de género o de
violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin
disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas totales o
parciales o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, si no hubieran
podido disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas
en el año natural inmediatamente posterior y, por causas justificadas, en otro período fuera del
ordinario establecido.
Artículo 64. Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que
ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la
legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones en el porcentaje que
requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la
protección y asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO VIII
Permisos
Artículo 65. Régimen jurídico y criterios generales.
1.
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades
previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos
en los siguientes apartados.
BOCM-20241223-1
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 47
Asimismo, los calendarios laborales podrán establecer los límites y condiciones de
acumulación de estas horas sin alcanzar jornadas completas siempre que sea compatible con la
organización del trabajo, así como las adaptaciones que pudieran ser necesarias para las
peculiaridades de determinados ámbitos o colectivos.
No obstante lo anterior, en el caso de empleados que tengan autorizado el régimen de
teletrabajo, la recuperación deberá efectuarse necesariamente y en su totalidad dentro de su
tiempo de trabajo presencial.
3. La utilización de esta bolsa de horas estará sujeta a la acreditación documental del
hecho causante y a la autorización del órgano competente en materia de personal, que la
concederá siempre que sea compatible con las necesidades del servicio.
4. A efectos de la aplicación del supuesto recogido en el apartado 1 a) de este artículo,
relativo a la bolsa de horas para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, por días no
lectivos se entiende aquellos que no son hábiles en la enseñanza, y que comprende los marcados
específicamente como tales en el calendario escolar, incluidas las vacaciones escolares.
Artículo 63. Medidas específicas de adaptación de jornada y horarios para las funcionarias
víctimas de violencia de género o sexual.
Las funcionarias que tengan la condición de víctimas de violencia de género o de
violencia sexual, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre,
de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, para hacer efectiva su protección
o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada sin
disminución de retribuciones en el porcentaje que requieran, a las ausencias justificadas totales o
parciales o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Las funcionarias víctimas de violencia de género o de violencia sexual, si no hubieran
podido disfrutar de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, podrán disfrutarlas
en el año natural inmediatamente posterior y, por causas justificadas, en otro período fuera del
ordinario establecido.
Artículo 64. Medidas específicas para las víctimas del terrorismo o sus familiares directos.
Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, el personal
funcionario que haya sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad
terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad y sus hijos, siempre que
ostenten la condición de empleados públicos y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la
legislación vigente, así como los empleados públicos amenazados en los términos del artículo 5 de
la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del
Terrorismo, previo reconocimiento en los términos recogidos en dicha ley, tendrán derecho a la
reducción de la jornada sin disminución proporcional de retribuciones en el porcentaje que
requieran, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o a la ordenación del tiempo de trabajo que pueda ser aplicable
conforme a la normativa vigente.
Dichas medidas se mantendrán en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la
protección y asistencia social integral de la persona a la que se conceden.
CAPÍTULO VIII
Permisos
Artículo 65. Régimen jurídico y criterios generales.
1.
Para el régimen de permisos se estará a lo establecido en los artículos 48 y 49
del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con las especialidades
previstas en el presente capítulo, y su concesión se ajustará a los criterios generales contenidos
en los siguientes apartados.
BOCM-20241223-1
SECCIÓN 1ª REGIMEN GENERAL DE LOS PERMISOS