B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada
previstas en la normativa vigente.
Artículo 61. Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción, por
paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando
las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año
natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal,
el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso
por parto o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones
quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del
mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una
situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse
de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al permiso
por parto, adopción, paternidad o acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los días de
asuntos particulares.
Artículo 62. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal funcionario podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de
libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos
enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda
superar el porcentaje de jornada anual establecido:
a) En los meses en los que el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid
para los centros educativos se recoja la existencia de días no lectivos, el personal con
hijos con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso
de las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no
lectivos con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un
mismo centro o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán
establecerse limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la
organización del trabajo, fijándose al efecto mecanismos de rotación de acuerdo con
criterios de equidad.
b) En el supuesto de enfermedad grave de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo
67 y siempre que continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso
de hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas
en cada uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c) En el supuesto de enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad
igual o superior al 33% que, por su carácter leve o moderado, no genere del derecho al
permiso por enfermedad grave regulado en el artículo 67, el personal podrá hacer uso de
hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en
cada uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d) En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente
por la comisión de seguimiento, para su disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas en aplicación de lo previsto en este artículo deberán
recuperarse necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios
laborales. En defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a
su empleo, en los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano competente en
materia de personal.
BOCM-20241223-1
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 305
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con otras reducciones de jornada
previstas en la normativa vigente.
Artículo 61. Condiciones especiales de disfrute de vacaciones por motivos de conciliación.
1. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se
haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, de riesgo
durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia, o con los permisos por parto, por adopción, por
paternidad o por acumulación de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando
las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las
vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año
natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal,
el periodo de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre
que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
2. Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso
por parto o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones
quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del
mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una
situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse
de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más
de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
3. Siempre que las necesidades del servicio lo permitan, podrá acumularse al permiso
por parto, adopción, paternidad o acumulación de lactancia, el período de vacaciones y los días de
asuntos particulares.
Artículo 62. Bolsa de horas para favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.
1. El personal funcionario podrá contar, cada año natural, con una bolsa de horas de
libre disposición acumulables entre sí, de hasta un 5 % de su jornada anual, para favorecer la
conciliación de su vida familiar y laboral. Su disfrute se efectuará por alguno de los supuestos
enunciados a continuación, sin que, aislada o conjuntamente, la suma de todos ellos pueda
superar el porcentaje de jornada anual establecido:
a) En los meses en los que el calendario escolar aprobado por la Comunidad de Madrid
para los centros educativos se recoja la existencia de días no lectivos, el personal con
hijos con discapacidad igual o superior al 33% o menores de doce años podrá hacer uso
de las horas necesarias, en jornadas completas, para ausentarse en dichos días no
lectivos con un máximo anual de treinta horas. De concurrir simultáneamente en un
mismo centro o unidad varios empleados que soliciten esta acumulación, podrán
establecerse limitaciones para su disfrute en iguales fechas si así lo precisa la
organización del trabajo, fijándose al efecto mecanismos de rotación de acuerdo con
criterios de equidad.
b) En el supuesto de enfermedad grave de un familiar de primer grado de
consanguinidad o afinidad, una vez finalizado el permiso previsto para tal fin en el artículo
67 y siempre que continúe subsistiendo el hecho causante, el personal podrá hacer uso
de hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas
en cada uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
c) En el supuesto de enfermedad de un hijo menor de 12 años o con discapacidad
igual o superior al 33% que, por su carácter leve o moderado, no genere del derecho al
permiso por enfermedad grave regulado en el artículo 67, el personal podrá hacer uso de
hasta un máximo de treinta horas consecutivas y acumuladas en jornadas completas en
cada uno de los casos en que concurran las circunstancias establecidas en esta letra.
d) En otros supuestos de similar naturaleza que así sean establecidos expresamente
por la comisión de seguimiento, para su disfrute en jornadas completas.
2. Las horas disfrutadas en aplicación de lo previsto en este artículo deberán
recuperarse necesariamente, en la forma y plazo que se determine en los respectivos calendarios
laborales. En defecto de éstos, la recuperación se efectuará dentro de los tres meses siguientes a
su empleo, en los términos que se concreten, en su caso, por el respectivo órgano competente en
materia de personal.
BOCM-20241223-1
Pág. 46
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID