B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 45
que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable
de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los
períodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el
embarazo y, en general, cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
4. El personal funcionario con una discapacidad legalmente reconocida igual o superior
al 33% que, por este motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que deba dedicar a ese
tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente
servicio médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y
la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5. El personal funcionario que tenga a su cargo un hijo al que se le haya reconocido
legalmente un grado II o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo
de hasta un veinte por ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo,
preferentemente en la parte de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse
mediante su acumulación en días completos.
Artículo 60. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo, complemento o
mejora de la misma, en los supuestos regulados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su
caso, con las necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de
doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con una
discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de jornada,
debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad,
no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal funcionario
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral,
debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una
relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una
duración ininterrumpida no inferior a dos años.
4. En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la
concesión de una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas.
5. El personal funcionario podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por
interés particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción
será, como mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que
opera dicha reducción.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima
de tres meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de
no mediar renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de
personal su no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin
efecto en caso de cambio de puesto.
BOCM-20241223-1
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o
su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta
distribución o acumulación corresponde al solicitante.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 45
que se acreditará mediante declaración del facultativo del Servicio Madrileño de Salud responsable
de la asistencia médica del menor, y como máximo, hasta que éste cumpla los dieciocho años.
El permiso se suspenderá en las situaciones de incapacidad temporal, durante los
períodos de descanso por maternidad y paternidad y en los supuestos de riesgo durante el
embarazo y, en general, cuando concurra cualquier otro supuesto de igual naturaleza.
4. El personal funcionario con una discapacidad legalmente reconocida igual o superior
al 33% que, por este motivo, haya de recibir tratamiento en centros públicos o privados, tendrá
derecho a una reducción de jornada de trabajo equivalente tanto al tiempo que deba dedicar a ese
tratamiento como al empleado en los desplazamientos, sin pérdida de sus retribuciones íntegras.
Para disfrutar de esta reducción de jornada es preciso un informe del correspondiente
servicio médico que justifique la necesidad del tratamiento, la periodicidad o duración aproximada y
la necesidad de que se lleve a cabo en el horario laboral.
5. El personal funcionario que tenga a su cargo un hijo al que se le haya reconocido
legalmente un grado II o III de dependencia, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo
de hasta un veinte por ciento, para facilitar su atención.
La distribución de la reducción de jornada se realizará de mutuo acuerdo,
preferentemente en la parte de horario flexible, cuando lo haya. También podrá disfrutarse
mediante su acumulación en días completos.
Artículo 60. Reducciones de jornada con disminución de retribuciones.
1. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
disminución proporcional de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la
Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, con el carácter de desarrollo, complemento o
mejora de la misma, en los supuestos regulados en los apartados siguientes, de acuerdo, en su
caso, con las necesidades del servicio.
2. Por razones de guarda legal, cuando se ejerza el cuidado directo de algún menor de
doce años, de una persona mayor que requiera especial dedicación o de una persona con una
discapacidad igual o superior al 33% que no desempeñe actividad retribuida, el personal
funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de jornada,
debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
3. Por cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho o de un familiar hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad avanzada, accidente o enfermedad,
no se pueda valer por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida, el personal funcionario
tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta un cincuenta por ciento de la jornada laboral,
debiendo concretarse en la solicitud la franja horaria exacta sobre la que opera dicha reducción.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una
relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una
duración ininterrumpida no inferior a dos años.
4. En los dos supuestos previstos en los apartados anteriores, se podrá autorizar la
concesión de una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o su
acumulación en jornadas de trabajo completas.
5. El personal funcionario podrá solicitar voluntariamente la reducción de jornada por
interés particular, con la correspondiente reducción proporcional de retribuciones. La reducción
será, como mínimo de una hora y como máximo de un tercio de la jornada efectiva.
En la solicitud deberá, en todo caso, concretarse la franja horaria exacta sobre la que
opera dicha reducción.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular tendrá una duración mínima
de tres meses y máxima de seis meses, renovable automáticamente por períodos semestrales de
no mediar renuncia expresa por el interesado o de no acordar el órgano competente en materia de
personal su no renovación por razón de las necesidades del servicio.
La concesión de la reducción de jornada por interés particular queda automáticamente sin
efecto en caso de cambio de puesto.
BOCM-20241223-1
Se podrá conceder una distribución diaria irregular de la reducción de jornada solicitada o
su acumulación en jornadas de trabajo completas. La justificación de la necesidad de esta
distribución o acumulación corresponde al solicitante.