B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

circunstancias excepcionales y atendiendo a la extrema gravedad de la enfermedad padecida,
hasta una duración máxima total de dos meses.
Se asimilará al cónyuge o pareja de hecho la persona con quien se mantenga una
relación de convivencia estable y notoria con carácter inmediato al hecho causante con una
duración ininterrumpida no inferior a dos años.
3. Para atender al cuidado del hijo menor de edad por naturaleza o adopción, o en los
supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, de
un menor, que padezca cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o cualquier otra
enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración u hospitalización a
domicilio de las mismas características, y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y
permanente acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo
sanitario de la comunidad autónoma, de la entidad sanitaria concertada correspondiente o del
centro sanitario en el que siga el tratamiento, el personal funcionario tendrá derecho a una
reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, hasta que el
menor cumpla los dieciocho años, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de
carácter, permanente o simple, trabajen.
No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de
jornada hasta que la persona a su cargo cumpla los 23 años en los supuestos en que el
padecimiento del cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la
mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos
establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad.
Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción de jornada hasta que la persona a
su cargo cumpla 26 años si, antes de alcanzar los 23 años, acreditara, además, un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.
Para la determinación de las situaciones que tienen cabida en el presente precepto se
estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo,
en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores
afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
Con carácter excepcional, esta reducción podrá acumularse en jornadas completas
siempre que el solicitante justifique la necesidad de esta acumulación y las necesidades del
servicio lo permitan.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores de
carácter, permanente o simple, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias
necesarias para tener derecho a esta reducción de jornada o, en su caso, puedan tener la
condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el régimen de la Seguridad
Social que les sea aplicable, es requisito para la percepción de las retribuciones íntegras durante el
tiempo que dure la reducción de la jornada de trabajo que el otro progenitor, adoptante, guardador
o acogedor de carácter, permanente o simple, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este
permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el régimen de la
Seguridad Social que le sea aplicable. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de
jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones. Asimismo, en el supuesto de que ambos
progenitores presten servicios en el mismo órgano o entidad, éste podrá limitar el ejercicio
simultáneo de esta reducción de jornada por razones fundadas en el correcto funcionamiento del
servicio.
Cuando la persona enferma contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho,
tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las
condiciones para ser beneficiario.
El cáncer o enfermedad grave que padezca el menor deberá implicar un ingreso
hospitalario de larga duración que requiera su cuidado directo, continuo y permanente, durante la
hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad. Se considerará, asimismo, como
ingreso hospitalario de larga duración la continuación del tratamiento médico o el cuidado del
menor en domicilio tras el diagnóstico y hospitalización por la enfermedad grave.
Cuando exista recaída del menor por el cáncer o la misma enfermedad grave que
necesite cuidados directos, deberá acreditarse la necesidad de la continuación del tratamiento
médico, así como del cuidado directo, continuado y permanente del menor por el progenitor,
adoptante o acogedor, mediante un nuevo informe médico emitido de conformidad con lo dispuesto
en el primer párrafo de este apartado.
Este permiso se concederá por un período inicial de un mes, prorrogable por períodos de
dos meses, cuando subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del menor,

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