B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario – Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 43
otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
horario de obligado cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o
superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial,
de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así
como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los
horarios de los propios puestos de trabajo.
4. El personal con horario flexible podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la
jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que
se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la
naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
5. Los supuestos anteriores se aplicarán a las jornadas parciales de manera
proporcional a las mismas.
6. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán
autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento
del personal con horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias
monoparentales, así como por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
7. No obstante lo anterior, los calendarios laborales de manera excepcional podrán
posibilitar la aplicación, al personal funcionario con horario fijo, de las medidas de flexibilidad
previstas en los anteriores apartados, de manera alternativa o complementaria, procediendo para
ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito, en función del tipo de
prestación de servicios y el colectivo destinatario de las mismas. En todo caso, su concesión
quedará supeditada a la cobertura efectiva de los servicios prestados a la ciudadanía y su
compatibilidad con la propia organización del trabajo.
Artículo 58. Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u
otra enfermedad grave.
1. El personal funcionario que se reincorpore al servicio activo a la finalización de un
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración concederá esta adaptación
cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
2. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable
por causas justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y
cinco por ciento de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los
restantes.
3. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para
acreditar la existencia de esta situación, y la administración deberá resolver motivadamente.
Artículo 59. Reducciones de jornada retribuidas.
1. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del
mismo, en los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo en su caso con las
necesidades del servicio.
2. Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer
grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento, tanto temporal como
permanente, por razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la
mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en
BOCM-20241223-1
4. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado
anterior, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros
tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias
concurrentes en cada caso, a cuyos efectos por la comisión de seguimiento se podrán establecer
criterios para su determinación.
B.O.C.M. Núm. 305
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 43
otras personas que convivan en el mismo domicilio, y que por razones de edad, accidente o
enfermedad no puedan valerse por sí mismos, tendrán derecho a flexibilizar en una hora diaria el
horario de obligado cumplimiento y hasta dos horas si el hijo fuera menor de un año.
3. El personal con horario flexible que tenga a su cargo personas con discapacidad igual o
superior al 33% hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad, podrá disponer de dos horas
de flexibilidad horaria diaria sobre el horario de obligado cumplimiento que corresponda, a fin de
conciliar los horarios de los centros educativos ordinarios de integración y de educación especial,
de los centros de habilitación y rehabilitación, de los servicios sociales y centros ocupacionales, así
como otros centros específicos donde la persona con discapacidad reciba atención, con los
horarios de los propios puestos de trabajo.
4. El personal con horario flexible podrá alterar el horario de obligado cumplimiento de la
jornada diaria, para acomodarlo con el inicio escalonado de las actividades lectivas de los hijos que
se escolarizan por primera vez en Educación Infantil, siempre que sea compatible con la
naturaleza del puesto de trabajo y con las necesidades del servicio.
5. Los supuestos anteriores se aplicarán a las jornadas parciales de manera
proporcional a las mismas.
6. Excepcionalmente, los órganos competentes en materia de personal podrán
autorizar, con carácter personal y temporal, la modificación del horario de obligado cumplimiento
del personal con horario flexible en un máximo de dos horas en el caso de familias
monoparentales, así como por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral.
7. No obstante lo anterior, los calendarios laborales de manera excepcional podrán
posibilitar la aplicación, al personal funcionario con horario fijo, de las medidas de flexibilidad
previstas en los anteriores apartados, de manera alternativa o complementaria, procediendo para
ello a realizar las adaptaciones que resulten precisas en cada ámbito, en función del tipo de
prestación de servicios y el colectivo destinatario de las mismas. En todo caso, su concesión
quedará supeditada a la cobertura efectiva de los servicios prestados a la ciudadanía y su
compatibilidad con la propia organización del trabajo.
Artículo 58. Adaptación progresiva de la jornada laboral para tratamientos oncológicos u
otra enfermedad grave.
1. El personal funcionario que se reincorpore al servicio activo a la finalización de un
tratamiento de radioterapia o quimioterapia, podrán solicitar una adaptación progresiva de su
jornada de trabajo ordinaria con carácter retribuido. La Administración concederá esta adaptación
cuando la misma coadyuve a la plena recuperación funcional de la persona o evite situaciones de
especial dificultad o penosidad en el desempeño de su trabajo.
2. Esta adaptación podrá extenderse hasta un mes desde el alta médica, prorrogable
por causas justificadas por otros dos períodos de dos meses y podrá afectar hasta un treinta y
cinco por ciento de la duración de su jornada ordinaria, el primer mes y un veinticinco por ciento los
restantes.
3. La solicitud irá acompañada de la documentación que aporte el interesado para
acreditar la existencia de esta situación, y la administración deberá resolver motivadamente.
Artículo 59. Reducciones de jornada retribuidas.
1. El personal funcionario tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo, con la
percepción íntegra de sus retribuciones, en los casos previstos en el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el carácter de desarrollo, complemento o mejora del
mismo, en los supuestos contemplados en los apartados siguientes, de acuerdo en su caso con las
necesidades del servicio.
2. Para atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho, de un familiar de primer
grado de consanguinidad o afinidad, o de un menor en acogimiento, tanto temporal como
permanente, por razones de enfermedad muy grave, se concederá una reducción de hasta la
mitad de la duración de la jornada de trabajo diaria por un plazo máximo de un mes, prorrogable en
BOCM-20241223-1
4. Con carácter excepcional, y en los mismos términos indicados en el apartado
anterior, esta adaptación de jornada podrá solicitarse en procesos de recuperación y otros
tratamientos de especial gravedad, debiendo en este supuesto analizarse las circunstancias
concurrentes en cada caso, a cuyos efectos por la comisión de seguimiento se podrán establecer
criterios para su determinación.