B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

No obstante, de los días de vacaciones previstos en el artículo anterior se podrá solicitar
el disfrute independiente de hasta siete días hábiles por año natural, así como los días adicionales
de vacaciones por antigüedad. Los días de vacaciones de disfrute independiente podrán
acumularse a los días de asuntos particulares.
Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo, las vacaciones anuales se disfrutarán
de ordinario en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, salvo en aquellos
centros u órganos cuya actividad se desarrolle esencialmente en ese periodo, como centros
deportivos, de actividades turísticas o veraniegas y otros supuestos de similar índole.
2. Cuando se prevea el cierre de las instalaciones debido a la inactividad estacional de
determinados servicios públicos, los períodos de disfrute de las vacaciones coincidirán en la franja
temporal de cierre.
No obstante, siempre que sea compatible con la correcta organización del trabajo y así se
prevea en los calendarios laborales, el personal que se encuentre destinado en estos centros
podrá hacer uso de la totalidad o de una parte de su período vacacional fuera de la franja temporal
de cierre, si durante dicha franja pasara a prestar servicios en otro centro o unidad en el que
resultara de utilidad de acuerdo con las necesidades del servicio y así le fuera autorizado.
En el caso del personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, el disfrute
independiente por días de las vacaciones se distribuirá necesariamente entre los días de
presencialidad y los días de teletrabajo, de manera proporcional al número de jornadas semanales
de cada clase que tenga autorizado; si de la aplicación directa de esta proporcionalidad para el
conjunto de los días de vacaciones de uso independiente no se alcanzara un día completo, podrá
hacerse uso del correspondiente día indistintamente en régimen de presencialidad o en la
modalidad de teletrabajo.
3. En aquellos centros de trabajo en los que la organización de los servicios lo permita,
en los calendarios laborales se podrá acordar un régimen de disfrute de las vacaciones anuales
diferente al anteriormente expuesto, de acuerdo en todo caso con la normativa vigente.
En particular y por razones de conciliación de la vida personal y familiar, los calendarios
laborales podrán prever los mecanismos que garanticen que el personal pueda disfrutar de al
menos la mitad de su período vacacional de forma coincidente con su cónyuge, pareja de hecho o
persona con la que lleve conviviendo de forma notoria y estable durante al menos dos años en
virtud de una análoga relación de afectividad.
4. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por
acuerdo entre los empleados públicos de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas
unidades, secciones o departamentos al que estén adscritos. En caso de desacuerdo se establece
un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por antigüedad en el servicio y turno.
En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares
a lo largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede
garantizada la atención y servicios adecuados.
5. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual
para que el calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los
calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
6. Las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario no podrán ser
sustituidas por una cuantía económica salvo las excepciones previstas en el apartado 3 del artículo
50 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
del Estatuto Básico del Empleado Público.
SECCIÓN 3ª. MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL,
FAMILIAR Y LABORAL Y PARA PROTECCIÓN DE LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO,
SEXUAL Y DEL TERRORISMO
Artículo 57. Flexibilidad horaria por motivos de conciliación.
1. El personal funcionario podrá disfrutar de los supuestos de flexibilidad horaria
previstos en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y, con el
carácter de desarrollo, complemento o mejora del mismo, en los supuestos previstos en los
apartados siguientes, de acuerdo, en su caso, con las necesidades del servicio.
2. El personal con horario flexible que tengan a su cargo hijos menores de doce años, así
como quienes tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos mayores de doce años, el
cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de

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