B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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3. El calendario laboral habrá de estar conforme, en todo caso, con las previsiones
obligatoriamente contenidas en las disposiciones de general aplicación y en el presente Acuerdo y
deberá ser remitido a la Comisión de Seguimiento, a través de la Dirección General competente en
materia de Función Pública, para su conocimiento, dentro del mes siguiente a su aprobación.
4. Las contradicciones que, en su caso, se pudieran producir entre el contenido de los
calendarios laborales y la regulación correspondiente efectuada por la normativa de general
aplicación y por este acuerdo de carácter imperativo, se resolverán mediante la aplicación del
principio de jerarquía normativa.
5. Los calendarios laborales se aprobarán con carácter general en el último trimestre
anterior al inicio del año correspondiente y se negociarán con los representantes del personal
funcionario del ámbito correspondiente. En caso de desacuerdo, se dará traslado a la comisión de
seguimiento que, oídas las discrepancias planteadas, emitirá informe al respecto.
6. Los calendarios laborales tendrán la vigencia que en ellos se establezca, sin
perjuicio de su aplicación por años naturales. No obstante, una vez finalizada la misma continuarán
produciendo efectos, con las adaptaciones en fechas que procedan, en tanto se adopten otros que
los sustituyan.
Artículo 54. Teletrabajo.
Las condiciones y el procedimiento para el desarrollo de la actividad laboral a través del
sistema de teletrabajo quedan regulados en el ámbito del personal al servicio de la Comunidad de
Madrid por Decreto 79/2020, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula
la modalidad de prestación de servicios en régimen de teletrabajo en la Administración de la
Comunidad de Madrid o norma que, en su caso, lo sustituya.

SECCIÓN 2ª. VACACIONES
Artículo 55. Duración y devengo.
1. Las vacaciones anuales retribuidas tendrán una duración de veintidós días hábiles
por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de
servicios efectivos durante el año fuera menor.
2. No obstante, el personal funcionario tendrá derecho, en los términos establecidos en
el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de la Administración de
la Comunidad de Madrid de 4 de noviembre de 2015 o, en su caso, al que lo sustituya, al disfrute
de los siguientes días de vacaciones, por año completo de servicios, o de los días que
correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicios efectivos durante el año fuera menor, al
completar los años de antigüedad que a continuación se indican:
a)

Quince años de servicio: veintitrés días hábiles.

b)

Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles.

c)

Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles.

d)

Treinta o más años de servicio: veintiséis días hábiles.

Dichos días de vacaciones se podrán disfrutar desde el día siguiente al del cumplimiento
de los correspondientes años de servicio.
3. A estos efectos, para el personal que trabaja de lunes a viernes no se considerarán
como días hábiles los sábados, domingos y festivos, sin perjuicio de las adaptaciones que se
establezcan para los horarios especiales.
Para el personal que trabaja de lunes a domingo se consideran inhábiles a estos efectos
los días de descanso semanal y los descansos por festivos, sin que ello minore la jornada anual
pactada.
El período de devengo del derecho a las vacaciones coincidirá con el año natural.

Artículo 56. Régimen de disfrute.
1. Las vacaciones se disfrutarán, con autorización previa y en las fechas que solicite el
personal siempre que resulten compatibles con las necesidades del servicio, dentro del año natural
y hasta el 31 de enero del año siguiente, en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos.

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