B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 40

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

aplicable diariamente en la semana en la que caiga dicha festividad, independientemente de si
ésta se traslada por coincidir con domingo, o al disfrute de un día adicional de permiso retribuido y
no recuperable, de acuerdo con lo que solicite. La opción por el disfrute en un día en aplicación de
lo establecido en este apartado supondrá la reducción de una jornada en cómputo anual.
En los centros ubicados en términos municipales diferentes al de Madrid, previo acuerdo
entre la dirección del centro y los representantes del personal, podrá adecuarse esta previsión a la
semana en la que caiga la festividad local, independientemente de si ésta se traslada a otra
semana por coincidir con domingo.
3. En los centros de trabajo en los que se preste el servicio exclusivamente de lunes a
viernes, cuando alguna festividad laboral coincida con sábado se compensará al personal de
dichos centros con un día de permiso adicional retribuido.
4. En todo caso, todas las compensaciones previstas en este artículo serán de
aplicación siempre que el funcionario se encuentre prestando servicio de manera efectiva en las
fechas en las que se generan las mismas.
Artículo 52. Compensación por trabajo en domingos y festivos.
1. La compensación por trabajar un domingo o festivo se realizará mediante el abono de
un complemento por domingo o festivo trabajado. Su cuantía para los años de vigencia del
Acuerdo serán 33,08 euros por día. Esta cantidad estará sujeta a las revisiones retributivas que, en
su caso, pueda establecer la normativa presupuestaria aplicable.
2. En aquellos supuestos en que las necesidades del servicio lo permitan, mediante
calendario laboral podrá sustituirse este sistema de compensación económica por el disfrute de
tiempo de descanso conforme a los módulos siguientes:
a)

Trabajo realizado en domingo: 25 por 100 del tiempo de prestación.

b)

Trabajo realizado en festivo: 50 por 100 del tiempo de prestación.

El disfrute de este descanso adicional tendrá lugar en días laborables, sin perjuicio de la
facultad de la Administración de la Comunidad de Madrid de acumularlo al período de vacaciones,
oída previamente la junta de personal e informadas las secciones sindicales.
Artículo 53. Calendarios laborales.
1. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual las consejerías,
organismos autónomos y entes, previa negociación con los representantes de los empleados,
desarrollan y completan el régimen de jornada, horarios y descansos del personal a su servicio,
adaptándolo a las peculiaridades propias de los centros de trabajo, actividades asignadas o
características funcionales de los diferentes colectivos de empleados públicos, dentro del año
natural.
2. En particular, en el calendario laboral se efectuarán, al menos, las especificaciones
oportunas sobre las siguientes materias:
a)

Distribución diaria de la jornada anual.

b)

Descanso semanal.

c)

Turnos y horarios de trabajo.

d)

Vacaciones.

e)

Días de libranza.

g) En aquellos centros de trabajo que por la organización o prestación del servicio se
requiera, el régimen de elaboración y entrega de las planillas o cuadrantes del personal.
A los efectos de ajustar los días de trabajo al año con el promedio semanal, los días de
descanso adicional que deban disfrutarse se concretarán en los calendarios laborales.
Para determinar qué tipo de jornada se aplicará en cada centro de trabajo y para cada
unidad administrativa, se considerará como criterio aquella jornada que por razones organizativas
sea más adecuada a los servicios que se prestan por cada consejería u organismo. Asimismo, se
tendrá en cuenta la garantía de los asistidos, beneficiarios y usuarios.

BOCM-20241223-1

f) Los criterios de aplicación específicos de las medidas de conciliación de la vida
laboral, personal y familiar, en aquellos supuestos en los que resulte preciso para un
colectivo o ámbito específico sin que, en ningún caso, se pueda ampliar el régimen
previsto en el presente convenio para los mismos.