B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

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3. El personal que por encontrarse en una o varias situaciones de incapacidad
temporal, con una duración total superior a 15 días hábiles, no pueda disfrutar de su exceso
horario generado durante el período vacacional, podrá hacer uso del mismo tras su reincorporación
al servicio, en los meses que resten para la finalización del año correspondiente, siempre y cuando
las necesidades del servicio lo permitan, conforme a los términos previstos en el apartado 1.
4. Las solicitudes para hacer uso de este derecho se dirigirán al órgano competente en
materia de personal, quien procederá a su autorización automática y expresa, salvo que, por
tratarse de una prestación en régimen de turnos, por desarrollar el solicitante alguna de las
jornadas específicas previstas, por desempeño de un puesto de trabajo que comporte un horario
no variable de atención directa o por concurrir otra circunstancia objetiva de similar índole, su
concesión resulte incompatible con las necesidades del servicio, en cuyo caso la denegación será
motivada. Estas autorizaciones se mantendrán de un año a otro, siempre que las condiciones del
personal no se modifiquen.
Artículo 50. Pausa retribuida y descanso semanal.
1. El personal funcionario con jornada ordinaria continuada no inferior a 7 horas diarias
tendrá derecho a una pausa retribuida de treinta minutos durante la jornada de trabajo que se podrá
disfrutar, con carácter general, a partir de la segunda hora de haberla iniciado.
Esta pausa retribuida se considerará tiempo de trabajo efectivo. Este descanso no podrá
ser compensado económicamente ni acumulable para su disfrute posterior.
Si la jornada continuada es igual o superior a 5 horas e inferior a 7 horas diarias, el
descanso será de 20 minutos; si es igual o superior a tres e inferior a cinco horas diarias, el
descanso será de 15 minutos.
En el caso de personal con jornada partida, el descanso será de 15 minutos, por cada uno
de los dos tramos de jornada.
En el supuesto de las jornadas especiales será de aplicación la regulación específica
contemplada en el artículo 46.4.
2. El personal funcionario tendrá derecho a los siguientes descansos semanales, cuya
concreción se realizará en los calendarios laborales:
a) Jornada de servicios centrales, de 1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días
semanales que, como regla general, serán el sábado y el domingo, sin perjuicio de los
días de libranza que sean festivos.
b) Jornada de centros asistenciales, de 1.642,5 horas anuales: Se descansará dos días
a la semana, más los festivos.
c) Jornada nocturna: se descansará tres días a la semana, más el número de libranzas
necesarias para alcanzar la jornada anual pactada.
d) Jornadas especiales: el régimen de descansos será el establecido en la regulación
específica prevista en el artículo 46.
3. El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable. La fecha de hacer
efectivo el descanso semanal vendrá determinada por la armonización de los intereses del
personal y las necesidades motivadas del servicio, tendiéndose en aquellos en los que sea posible
a la implantación de la alternancia en la libranza de domingos y festivos.

En los supuestos en los que las oficinas, los servicios o los centros públicos donde se
presta el servicio no cierren los días 24 y 31, el personal tendrá derecho a una compensación de
dos días laborales que se considerarán tiempo de trabajo retribuido y no recuperable, a disfrutar en
el mismo régimen previsto en el apartado anterior.
2. Con independencia de la jornada de trabajo y su adecuación establecidas en el
presente artículo, el personal funcionario tendrá derecho, con ocasión de la festividad de San
Isidro, a una reducción semanal de 8 horas en su jornada de trabajo, retribuida y no recuperable,

BOCM-20241223-1

Artículo 51. Compensaciones horarias.
1. Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las unidades, los servicios o
los centros que realicen funciones o tareas de carácter propiamente administrativo. La
compensación de los días 24 y 31 de diciembre, por coincidir éstos en sábado o domingo, se
efectuará con el descanso adicional de dos días laborables retribuidos y no recuperables, a
disfrutar en el periodo comprendido entre el día siguiente al de su devengo y el 31 de diciembre del
año siguiente, pudiendo ser adicionados a los días de vacaciones o días de asuntos particulares.