B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de tarde se realizará en horario
flexible, entre las 13:00 y las 15:00 horas y entre las 20:00 y las 22:30 horas, de lunes a
viernes.
c) En aquellos centros o unidades que, por razón de su actividad, tengan asignado un
horario de atención al ciudadano que, siendo compatible con el horario flexible, exija no
obstante otro período diario de obligado cumplimiento, éste se ajustará a dicho horario.
2.
Tanto si la prestación se realiza de forma presencial como si se efectúa en la
modalidad de teletrabajo, el número máximo de horas diarias que se considerarán como tiempo de
trabajo efectivo no podrá exceder de nueve, salvo, en su caso, en el supuesto de jornadas
especiales que requieran de una prestación diaria por un tiempo superior o cuando,
excepcionalmente, sea precisa una prestación ocasional por un tiempo superior por necesidades
urgentes del servicio y así haya sido acreditado por el titular del centro directivo del que dependa el
empleado o por el responsable del centro de trabajo, de tratarse de servicios descentralizados.
Asimismo, y con independencia de que la actividad laboral se efectúe presencialmente o
en régimen de teletrabajo, cuando el fichaje de la salida, en turno de mañana, sea posterior a las
17:00 horas, se descontará necesariamente al menos media hora en concepto de pausa de
comida, salvo que el correspondiente calendario laboral establezca un descuento superior, en cuyo
caso se aplicará este último.
Ese mismo descuento, y en iguales condiciones, se aplicará al personal de turno de tarde
cuando el fichaje de inicio de su actividad laboral sea anterior a las 14;30 horas.
3. El personal que tenga autorizado el régimen de teletrabajo deberá realizar su jornada
de modo que resulte, en cómputo mensual, un promedio de al menos 6.30 horas por cada día
presencial.
4. Los calendarios laborales incorporarán las previsiones necesarias para garantizar que
la asignación de un horario flexible resulte compatible con la realización de todas aquellas
actividades que, por su naturaleza, deban desarrollarse de manera continuada a lo largo de las
horas comprendidas en los diferentes turnos de mañana y tarde establecidos en el artículo 47 a fin
de posibilitar el funcionamiento ordinario de los distintos órganos y unidades, tales como apertura
y cierre de centros, control de accesos, atención a incidencias, traslados de personas, enseres o
documentos, y otras de similar carácter.
A estos efectos, los calendarios laborales incluirán los mecanismos de rotación entre los
empleados con horario flexible en cada turno que sean precisos para posibilitar la cobertura de
todos estos servicios en la parte no fija del horario de cada uno de aquéllos, de acuerdo con
criterios de suficiencia y equidad.
En todo caso, el cumplimiento de la jornada en régimen de horario flexible no será
justificación para dejar de atender cualquier necesidad o requerimiento de servicio que se pueda
plantear dentro de cualquiera de las horas comprendidas en el turno de mañana o tarde atribuido a
cada empleado.
Artículo 49. Horario de verano.
1. El personal funcionario con jornada ordinaria y horario flexible podrá realizar un
horario de verano, coincidente con la parte fija del horario flexible, en los meses de julio, agosto y
septiembre, sin menoscabo de la jornada anual prevista.
Por razones de conciliación, el personal que tenga a su cargo un hijo menor de doce
años, podrá extender este horario también al mes de junio y al período no lectivo previsto en el
calendario escolar en las Navidades y Semana Santa.
En las oficinas de asistencia en materia de registro o que comporten atención directa al
ciudadano se podrá disfrutar de la jornada intensiva de verano siempre y cuando se asegure la
apertura al público en el horario establecido.
2. Quienes hagan uso de este derecho, durante los meses de enero a noviembre del
correspondiente año tendrán que complementar la jornada, fuera de la parte fija del horario de
obligado cumplimiento, en los términos que se establezcan por calendario laboral, de modo tal que
las horas de menos a realizar en el período vacacional expresado en el párrafo anterior se
compensen durante el resto de los citados meses.
En el supuesto de personal que preste sus servicios en régimen de teletrabajo, esta
compensación de las horas dejadas de realizar conforme al horario de verano deberá efectuarse
necesariamente en los días de asistencia presencial.

BOCM-20241223-1

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID