B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
66 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 305

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 37

2. El personal que tenga asignada una jornada partida podrá solicitar pasar a prestar
servicios en jornada continuada para el cuidado de un hijo menor de 12 años o con discapacidad
igual o superior al 33 %, siempre que dicha jornada continuada se corresponda con alguno de los
turnos establecidos en el presente acuerdo, sea compatible con la organización del trabajo del
centro en el que esté destinado y se acredite su necesidad para la mejor atención del hijo.
En este caso dejará de abonarse la indemnización por comida que pudiera estar
percibiendo de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera y cualquier otra
compensación que pudiera estar disfrutando como consecuencia de su anterior jornada partida.
Una vez desaparecidas las razones justificativas del cambio de jornada, el órgano
competente en materia de personal podrá acordar el restablecimiento de la jornada partida, si ello
fuera necesario para la mejor prestación del servicio.
3. En aquellos centros docentes dependientes de la consejería con competencias en
educación en los que no exista la posibilidad de cumplimiento íntegro de la jornada en el turno
establecido, el personal funcionario de administración y servicios se ajustará, para su realización
completa, al horario escolar del centro.
Igualmente, se adoptarán las medidas necesarias para que el personal funcionario que
preste sus servicios en cualquier otro centro de la Administración de la Comunidad de Madrid que,
por comportar atención directa al ciudadano, tenga un horario de apertura específico, adecúe el
cumplimiento de su jornada dentro de dicho horario, previa negociación con las organizaciones
sindicales en su ámbito respectivo.
4. Los titulares de puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea igual o
superior a 26, y que no estén afectados por un tipo de jornada u horario específico, tendrán
asignada especial dedicación consistente tanto en la necesidad de realizar su trabajo en régimen
de plena disponibilidad, cuando así lo requieran las necesidades del servicio, como en la
obligación de asistir al trabajo dos tardes a la semana, con una duración mínima de dos horas
cada una de ellas.
Asimismo, contarán con dicha obligación los titulares de puestos de trabajo que, aun teniendo
un nivel de complemento de destino inferior a 26, se encuentren sujetos a ella en virtud de la normativa
aplicable o de lo previsto en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
Este régimen no tendrá consideración de jornada partida.
5. Aquellos horarios flexibles, jornadas partidas y turnos que estén establecidos para
ámbitos o colectivos específicos se continuarán realizando en sus condiciones actuales o las que
en su momento se establezcan.
6. En aquellos centros o unidades que, por su actividad, tengan establecido un régimen
de trabajo a turnos sin flexibilidad horaria, se considerará horario de obligado cumplimiento la
totalidad de la jornada asignada al empleado en el turno que le corresponda realizar.
7. En las jornadas especiales, los turnos y horarios de trabajo serán los establecidos en
su regulación específica.
Artículo 48. Horario flexible.
1. En las unidades, centros y dependencias en los que no se preste servicio a turnos
fijos, los calendarios laborales podrán establecer un horario flexible, siempre que se cumplan 25
horas semanales en horario de obligada presencia y las necesidades del servicio lo permitan, de
acuerdo con las siguientes reglas:
a) Con carácter general, el horario de obligado cumplimiento en turno de mañana será,
de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.

Este tramo horario podrá ser superior a las 17:00 horas y hasta el máximo de las 20:00
horas, siempre que el centro o edificio administrativo permanezca abierto y así se
establezca en el calendario laboral.
b) Con carácter general la parte fija del horario de obligado cumplimiento en turno de
tarde será, de lunes a viernes, de 15:00 a 20:00 horas.

BOCM-20241223-1

El tiempo restante hasta completar la jornada semanal de mañana se realizará en horario
flexible, entre las 7:00 y las 9:00 horas siempre y cuando el centro o edificio administrativo
se encuentre abierto y así se prevea, en su caso, en el calendario laboral; y entre las
14:00 y las 17:00 horas, de lunes a viernes.