B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

2. Se considera jornada nocturna la que se desarrolla de diez de la noche a ocho de la
mañana. Así mismo, tendrá el carácter de festivo o domingo cuando la jornada nocturna se inicie la
víspera de festivo o domingo.
En atención a su singularidad, la jornada nocturna con carácter general será de 1.470
horas anuales a realizar en 147 jornadas de trabajo efectivas no consecutivas, de 10 horas de
trabajo diario, sin perjuicio de los permisos causales que procedan, de los días adicionales de
vacaciones o de asuntos particulares por antigüedad que le correspondan, en su caso, a cada
empleado y de las compensaciones previstas en el artículo 51.
En las restantes 218 jornadas se disfrutarán los 176 días de descanso, los 22 días de
vacaciones, los 14 días festivos, y los 6 días por asuntos particulares, lo cual, sumado a las 147
jornadas anuales de trabajo previstos en el párrafo anterior, completan los 365 días de un año
natural.
3. Los calendarios laborales concretarán el módulo anual que deba cumplirse de
jornada y que se computará del 1 de enero al 31 de diciembre del año que corresponda.
De acuerdo con lo que antecede, las planillas o cuadrantes que, en su caso, se adopten
en los centros de trabajo deberán garantizar la prestación del servicio, así como el derecho de
cada empleado a disfrutar los días de permiso de asuntos particulares que le correspondan en los
términos y con los efectos previstos en los apartados 1 y 2.
4. Jornadas especiales. La jornada, los turnos y horarios, las pausas, los descansos,
las compensaciones, las vacaciones y, en general, cualquier cuestión relacionada con el tiempo de
trabajo del personal que se enuncia en las letras que a continuación se detallan, se adecuará
íntegramente a lo dispuesto en la normativa en cada caso indicada, sin que le sea de aplicación el
presente capítulo:
a) Jornada del personal del ámbito sanitario (Atención Permanente al Enfermo,
SUMMA112, casa de socorro de Alcalá de Henares): su jornada se ajustará a la que se
encuentre establecida para el personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud.
b) Jornada de Agentes Forestales: la jornada de este colectivo se ajustará a lo
establecido en el Acuerdo aplicable sobre jornada y horario del colectivo de agentes
forestales.
c) Jornada del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento y del CECOP: La
jornada de este colectivo se ajustará a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 5 de abril de 2016, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo
de 30 de marzo de 2016, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración
y Servicios, por el que se regulan las condiciones de trabajo del Cuerpo de Bomberos
para el período 2016-2020.
5. Además de las jornadas contempladas en los apartados anteriores se podrán
establecer otras, previa negociación en la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de
Administración y Servicios.
En particular, bien a través de los calendarios laborales, bien por el procedimiento previsto
en este apartado, se abordarán las condiciones específicas de jornada del personal que preste sus
servicios en el ámbito de las bibliotecas públicas.
6. La jornada será continuada, salvo las excepciones que, de manera extraordinaria, se
establezcan en los calendarios laborales por necesidades específicas de organización del trabajo
derivadas de las características del servicio público que se preste.
7. En las actividades en las que exista riesgo para la salud o seguridad del personal
por agentes biológicos, se concederán dentro de la jornada, diez minutos para su aseo personal
antes de la comida y otros diez antes de abandonar el trabajo, de conformidad con lo establecido
en el artículo 7.2 del Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, de protección de los trabajadores
contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
Artículo 47. Turnos y horarios.
1. Con carácter general, los turnos y horarios de trabajo serán los siguientes:
a) Mañana: De 8:00 horas a 15:30 horas.
b) Tarde: De 15:00 horas a 22:30 horas.
c) Noche: De 22:00 horas a 8:00 horas.

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