B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241223-1)
Acuerdo personal funcionario –  Acuerdo de 11 de diciembre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 2 de diciembre de 2024, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid (2025-2028)
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BOCM

LUNES 23 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 305

Disposición transitoria cuarta. Mesas técnicas.
Continuarán en funcionamiento las mesas técnicas constituidas, con anterioridad a la
entrada en vigor del presente acuerdo, hasta tanto en cuando la comisión de seguimiento acuerde,
en su caso, crear, modificar y suprimir alguna de ellas, de conformidad con las competencias que
le vienen atribuidas en el artículo 8.
Disposición transitoria quinta. Cláusula de garantía salarial.
Los importes fijados para el año 2025, referidos a conceptos incluidos en el presente
acuerdo que están sujetos a revisión según las previsiones anuales de las correspondientes leyes
de presupuestos, recogen el aumento general derivado de la aplicación de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en su artículo 19. dos.
Disposición transitoria sexta. Complemento compensatorio de carrera profesional de
instituciones sanitarias del Servicio Madrileño de Salud.
El personal funcionario de carrera que, en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo,
estuviera percibiendo el complemento compensatorio de carrera profesional de instituciones
sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de acuerdo con la disposición transitoria sexta del
Acuerdo de 21 de abril de 2021, de la Mesa Sectorial del Personal Funcionario de Administración y
Servicios, sobre condiciones de trabajo del personal funcionario de Administración y Servicios de la
Comunidad de Madrid (2021-2024), dejará de devengarlo a partir de dicha fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, este personal podrá acogerse a la carrera profesional
horizontal establecida según lo dispuesto en el artículo 33.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID