D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
Decimosexta
Difusión, publicidad e información pública
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022 “ en todas las actuaciones de
publicidad y comunicación que se realicen desde la notificación de esta resolución, relativas
a las obras y actuaciones objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación
de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente”.
Decimoséptima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Decimoctava
Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo se extenderá hasta que finalicen las actuaciones subvencionables, con un plazo máximo
de cuatro años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada
Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en
su caso, supletoria.
BOCM-20241221-4
Decimonovena
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 147
Decimosexta
Difusión, publicidad e información pública
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, a través de Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de
Madrid, podrán desarrollar campañas de difusión para informar a los ciudadanos de la actuación resultante de este Convenio.
De conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022 “ en todas las actuaciones de
publicidad y comunicación que se realicen desde la notificación de esta resolución, relativas
a las obras y actuaciones objeto de esta subvención, deberá hacerse constar la participación
de la Administración General del Estado en su financiación, mediante la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, conforme a la normativa vigente”.
Decimoséptima
Protección de datos
En relación con los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las actuaciones derivadas de este convenio, las partes firmantes se obligan a cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
Las partes consienten que los datos personales del presente convenio se puedan incorporar a Registros de Actividades de Tratamiento de titularidad de cada de ellas, con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada de los mismos. El ejercicio de los derechos
de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición y a no ser objeto de
decisiones individuales automatizadas se podrá llevar a cabo en los términos legalmente establecidos.
Por ello, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativa necesarias para
garantizar la seguridad de los datos de carácter personal a los que pudieran tener acceso y
evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La Agencia de Vivienda Social se obliga a mantener la más estricta confidencialidad
respecto de la información a la que tenga acceso en el seno del convenio, comprometiéndose a adoptar todas las medidas que sean necesarias para asegurar el cumplimiento de esta
obligación por su personal y/o colaboradores durante la vigencia del mismo y después de
su expiración.
El uso de los datos personales para una finalidad distinta convertirá a la parte que realice dicho uso en responsable de las posibles infracciones que se deriven de su uso incorrecto.
Decimoctava
Entrada en vigor y vigencia del Convenio.
El presente convenio entrará en vigor en el momento de su firma y, la vigencia del mismo se extenderá hasta que finalicen las actuaciones subvencionables, con un plazo máximo
de cuatro años desde el día de su firma.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes podrán acordar unánimemente prórrogas sucesivas hasta un máximo de
cuatro años adicionales, de conformidad con lo previsto en el artículo 49.h) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Naturaleza jurídica y jurisdicción
El presente convenio tiene naturaleza jurídica de subvención, siéndole de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la citada
Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid y restante legislación de desarrollo básica o, en
su caso, supletoria.
BOCM-20241221-4
Decimonovena