D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
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BOCM
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Decimotercera
Causas de resolución y extinción del convenio
Sin perjuicio de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley,
el Convenio podrá ser extinguido a resultas del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, que establece que serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimocuarta
Control por la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad
de Madrid
Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en cuenta
lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la
ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
En materia de infracciones será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo,
del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar
a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241221-4
Consecuencias en caso de incumplimiento
Pág. 146
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Decimotercera
Causas de resolución y extinción del convenio
Sin perjuicio de las causas de resolución de las contempladas en el artículo 51 de la
Ley 40/2015 de 1 de octubre, y con los efectos contemplados en el artículo 52 de la meritada Ley,
el Convenio podrá ser extinguido a resultas del artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, que establece que serán causas de resolución del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
— El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
— La no realización de las actividades contenidas en el convenio o su realización de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
— Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
— La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o el incumplimiento de las condiciones pactadas.
— El incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario.
— La negativa u obstrucción a las actuaciones de control.
— Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
Decimocuarta
Control por la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad
de Madrid
Las subvenciones reguladas por esta Orden están sometidas al control de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos expuestos en la Ley 11/1999, de 29 de
abril, que regula su organización y funcionamiento.
La Intervención General de la Comunidad de Madrid ejercerá la función interventora
con la extensión y los efectos que se determinan en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como el control financiero y contable en los términos previstos en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Antes de proceder al abono de la subvención se deberá tener en cuenta
lo señalado en el artículo 25 del Decreto 45/1997 de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, que regula la comprobación material de la inversión.
La Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, como beneficiaria de la
ayuda y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán
obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida para facilitar las funciones que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Decimoquinta
En materia de infracciones será de aplicación a la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, en cuanto beneficiaria de las ayudas, el régimen sancionador previsto
en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 9/2003, de 26 de marzo,
del Régimen Sancionador en Materia de Viviendas Protegidas de la Comunidad de Madrid.
La ocultación o falseamiento de los datos que sirvieron de base para la concesión de la
ayuda por parte de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, darán lugar
a la revocación de la misma, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del
interés de demora correspondiente.
Igualmente, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado, en caso de que dicha Agencia incurra en alguna de las causas
previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o incumpla las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20241221-4
Consecuencias en caso de incumplimiento