D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
c) Todos los documentos que se relacionan en esta cláusula con el fin de acreditar la
realización efectiva de la adquisición de las viviendas, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de las viviendas para arrendamiento
por, al menos, 50 años, así como los contratos de arrendamiento formalizados y la
documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la
cláusula sexta.
A estos efectos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 50 años.
b) Resolución de adjudicación de la vivienda conforme lo previsto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno.
c) Contratos de arrendamiento formalizados.
5. El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 1 de febrero de 2026,
con antelación suficiente para remitir la justificación de la subvención concedida por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la emisión por la Comunidad de Madrid
de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y cuyo plazo máximo es el 31 de marzo de 2026 según viene
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.
Decimoprimera
Comisión de Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información
entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección
General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados por
el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos
con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de la Resolución de la Secretaría
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.
Decimosegunda
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022 en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
normativa aplicable en materia de subvenciones.
BOCM-20241221-4
Modificación del Convenio
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 145
c) Todos los documentos que se relacionan en esta cláusula con el fin de acreditar la
realización efectiva de la adquisición de las viviendas, el cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión y el destino de las viviendas para arrendamiento
por, al menos, 50 años, así como los contratos de arrendamiento formalizados y la
documentación acreditativa de que los arrendatarios cumplen los requisitos de la
cláusula sexta.
A estos efectos, la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, deberá adjuntar a la Cuenta Justificativa los siguientes documentos:
a) Nota marginal del Registro de la Propiedad en la que conste el destino de las viviendas al arrendamiento por un plazo de, al menos, 50 años.
b) Resolución de adjudicación de la vivienda conforme lo previsto en el Decreto 52/2016, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno.
c) Contratos de arrendamiento formalizados.
5. El plazo para presentar la cuenta justificativa será hasta el 1 de febrero de 2026,
con antelación suficiente para remitir la justificación de la subvención concedida por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana mediante la emisión por la Comunidad de Madrid
de un certificado, expedido y firmado por autoridad competente, en el que se acredite la realización de las adquisiciones y cuyo plazo máximo es el 31 de marzo de 2026 según viene
establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.
Decimoprimera
Comisión de Seguimiento del Convenio
Las partes firmantes de este Convenio se comprometen a efectuar el seguimiento conjunto y a coordinar sus actuaciones en orden al cumplimiento de las obligaciones contraídas, por lo que, a estos efectos, se crea una Comisión Bilateral de Seguimiento que tiene encomendada la función de comprobar y verificar el efectivo intercambio de información
entre ambas partes y velar por el adecuado cumplimiento de lo convenido entre las dos partes firmantes del Convenio. Dicha Comisión tendrá la consideración de Órgano Colegiado,
de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión Bilateral de Seguimiento estará compuesta por seis miembros, tres en representación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y tres en representación de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid. Los representantes de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras serán la persona titular de
la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y otros dos miembros de esa Dirección
General designados por dicho titular. Los representantes de la Agencia de Vivienda Social
de la Comunidad de Madrid serán el Director-Gerente y otros dos miembros designados por
el mismo. Estará presidida por la persona titular de la Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación de la Comunidad de Madrid, cuyo voto de calidad servirá para dirimir en
caso de empate.
La Agencia de Vivienda Social se compromete a suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda cumplir con los compromisos adquiridos
con el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en virtud de la Resolución de la Secretaría
de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.
Decimosegunda
Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre
las partes suscriptoras, a fin de asegurar el total cumplimiento de las actuaciones programadas en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022 en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás
normativa aplicable en materia de subvenciones.
BOCM-20241221-4
Modificación del Convenio