D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
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BOCM
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
ciones programadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
La Agencia de Vivienda Social procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Décima
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
3. Se deberá justificar por la Agencia de Vivienda Social que las actuaciones financiables se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la ayuda y que se recogen en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente
convenio, debiendo acreditarse, en todo caso, que:
a) Se encuentren adquiridas las viviendas.
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en
cláusula decimosexta de este Convenio.
c) Se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 50 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la Propiedad.
d) Que las viviendas se califiquen como viviendas de protección oficial, salvo que se
motive la no procedencia de tal calificación.
e) Que las viviendas son accesibles y están en condiciones de ser habitadas.
f) Que se ha formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas.
La adquisición de las viviendas se acreditará con la presentación de la escritura de
compraventa/ nota simple registral donde conste la titularidad de la Agencia de Vivienda
Social por compra-venta.
El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando a
la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando
folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho cumplimiento.
4. La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se
realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del
responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total,
informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas
o privadas.
BOCM-20241221-4
Régimen y justificación del convenio
Pág. 144
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
ciones programadas por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Dicha transferencia, según el artículo 42.2.a) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, queda exonerada de la constitución de garantías.
La Agencia de Vivienda Social procederá a la apertura de una cuenta bancaria diferenciada de cualquier otra para la gestión exclusiva de los fondos recibidos en concepto de anticipo, que permita su seguimiento, así como la verificación del destino de la ayuda otorgada.
Décima
1. El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
2. El beneficiario queda obligado a destinar las cantidades percibidas para la realización de las actuaciones previstas en este convenio y acreditarlo ante la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.
3. Se deberá justificar por la Agencia de Vivienda Social que las actuaciones financiables se han realizado de conformidad con las condiciones impuestas por la normativa reguladora de la ayuda y que se recogen en las cláusulas quinta, sexta y séptima del presente
convenio, debiendo acreditarse, en todo caso, que:
a) Se encuentren adquiridas las viviendas.
b) Haber cumplido con los compromisos de publicidad y difusión establecidos en
cláusula decimosexta de este Convenio.
c) Se destinen al arrendamiento durante un plazo mínimo de 50 años, debiendo constar a estos efectos en nota marginal del Registro de la Propiedad.
d) Que las viviendas se califiquen como viviendas de protección oficial, salvo que se
motive la no procedencia de tal calificación.
e) Que las viviendas son accesibles y están en condiciones de ser habitadas.
f) Que se ha formalizado un contrato de arrendamiento para cada una de las viviendas.
La adquisición de las viviendas se acreditará con la presentación de la escritura de
compraventa/ nota simple registral donde conste la titularidad de la Agencia de Vivienda
Social por compra-venta.
El cumplimiento de los requisitos de publicidad y difusión se acreditará adjuntando a
la cuenta justificativa un informe que recoja todas las actuaciones realizadas, adjuntando
folletos, fotos, documentos, direcciones de páginas web, etc., que demuestren dicho cumplimiento.
4. La justificación por la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid del
cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos se
realizará, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 y siguientes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación de una cuenta justificativa.
Según el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permita acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.
Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa de las actividades realizadas que incluya
una relación clasificada de los gastos e inversiones realizados y certificación del
responsable del departamento económico de la Agencia de Vivienda Social de la
Comunidad de Madrid haciendo constar el coste total de la actuación subvencionada, el detalle de los gastos efectuados en su desarrollo, y su financiación total,
informando expresamente de si se han recibido o no otras subvenciones, públicas
o privadas.
BOCM-20241221-4
Régimen y justificación del convenio