D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio –  Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 143

que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, deberán aportar certificado
de las bases de cotización referido al último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
Las viviendas deberán destinarse a domicilio habitual y permanente del inquilino, sin
que en ningún caso puedan dedicarse a segunda residencia o cualquier otro uso.
Los arrendatarios de las viviendas no podrán del ser titulares del pleno derecho o de
un derecho real de uso o de disfrute sobre otra vivienda en toda la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, no se considerará que es propietario o usufructuario de una vivienda si el
derecho recae sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o
divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro
de la unidad de convivencia.
La determinación de los arrendatarios se efectuará por la Dirección General de Vivienda
y Rehabilitación de conformidad con el procedimiento previsto en el Decreto 52/2016, de 31
de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Parque de Viviendas de Emergencia
Social y se regula el proceso de adjudicación de viviendas de la Agencia de Vivienda Social de
la Comunidad de Madrid, debiendo respetar, en todo caso, los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Séptima
Condiciones de los contratos de arrendamiento de las viviendas adquiridas
Los contratos de arrendamiento que se formalicen sobre las viviendas adquiridas por
la Agencia de Vivienda Social, deberán incluir las siguientes cláusulas:
a) Que la vivienda habrá de destinarse a vivienda habitual y permanente de las personas que constituyan la unidad de convivencia.
b) Que la vivienda está sujeta a las prohibiciones y limitaciones derivadas del régimen de protección previsto en el Real Decreto 42/2022 de 18 de enero, y demás
normativa aplicable en materia de vivienda, entre las que se encuentra la limitación del precio.
c) Que el arrendador se obliga a entregar las llaves de la vivienda en el plazo máximo
de tres meses a contar desde la fecha del contrato, salvo que dicho plazo sea prorrogado por la Consejería competente en materia de vivienda.
d) Que el arrendador se obliga a entregar al arrendatario un ejemplar del contrato, debidamente visado por la Consejería competente en materia de vivienda.
e) Que el contrato se celebra al amparo de la Ley de Arrendamientos Urbanos y se
somete al régimen jurídico previsto en la misma, con la sola excepción de las especificaciones derivadas del propio régimen de protección pública de la vivienda.
f) Que el subarriendo total o parcial de la vivienda dará lugar a la resolución del contrato.
Octava
Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras
Administraciones para el mismo objeto, siempre que el importe total de las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo permitan.
Novena
Pago
La financiación por parte de la Comunidad de Madrid se efectuará en un único pago
anticipado del 100% del importe de la subvención con el fin de que se ejecuten las actua-

BOCM-20241221-4

Compatibilidad de la ayuda