D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio – Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Cuarta
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo máximo para formalizar las adquisiciones será hasta el 31 de diciembre
de 2025 en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.
Quinta
Precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas adquiridas
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, no podrá superar el importe de 5,33 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, una vez actualizada la renta en el año 2024 más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier
otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso será actualizado anualmente
conforme al IPC, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso señalado será de aplicación en el
momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En
dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La Agencia de Vivienda Social podrá percibir, además de la renta inicial o revisada y
del precio inicial o revisado que corresponda abonar al arrendatario o al cesionario, el coste
real de los servicios que estos disfruten, así como, en el caso del arrendatario, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable que hayan sido satisfechas por la Agencia de Vivienda Social y, en el caso del cesionario, los gastos de comunidad y tributos cuya
repercusión sea acordada en la cesión en uso que hayan sido satisfechos por el cedente.
Sexta
Las viviendas financiadas solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso.
A estos efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Los ingresos se acreditarán, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta por el órgano de tramitación, mediante aportación de fotocopia completa, incluyendo
hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el arrendatario y por cada uno de los miembros de la unidad
de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la vivienda. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta
y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de
emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la
cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de
pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas
vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
BOCM-20241221-4
Condiciones para el arrendamiento o cesión de uso de las viviendas adquiridas
Pág. 142
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Cuarta
Plazo de ejecución de las actuaciones
El plazo máximo para formalizar las adquisiciones será hasta el 31 de diciembre
de 2025 en el marco de la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana, de 21 de diciembre 2022.
Quinta
Precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas adquiridas
El precio del alquiler o de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, no podrá superar el importe de 5,33 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, una vez actualizada la renta en el año 2024 más en su caso, un 60 % de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje, de trastero o de cualquier
otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes.
Este umbral del precio del alquiler o de la cesión en uso será actualizado anualmente
conforme al IPC, a partir de la fecha de suscripción del presente convenio.
El umbral de precio de alquiler o de la cesión en uso señalado será de aplicación en el
momento de la suscripción del contrato de arrendamiento o de cesión correspondiente. En
dicho contrato se concretará la actualización de dicho precio de conformidad con la legislación específica de aplicación.
La Agencia de Vivienda Social podrá percibir, además de la renta inicial o revisada y
del precio inicial o revisado que corresponda abonar al arrendatario o al cesionario, el coste
real de los servicios que estos disfruten, así como, en el caso del arrendatario, las demás repercusiones autorizadas por la legislación aplicable que hayan sido satisfechas por la Agencia de Vivienda Social y, en el caso del cesionario, los gastos de comunidad y tributos cuya
repercusión sea acordada en la cesión en uso que hayan sido satisfechos por el cedente.
Sexta
Las viviendas financiadas solo podrán ser arrendadas o cedidas en uso a personas cuyas rentas anuales, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 3 veces el IPREM en el momento de la suscripción de correspondiente contrato de arrendamiento o de cesión en uso.
A estos efectos se considera unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de la vivienda de forma habitual y permanente, con independencia de la relación existente entre todas ellas.
Los ingresos se acreditarán, cuando el interesado se oponga expresamente a la consulta por el órgano de tramitación, mediante aportación de fotocopia completa, incluyendo
hoja de liquidación sellada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o entidades colaboradoras, de la declaración o declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas presentada por el arrendatario y por cada uno de los miembros de la unidad
de convivencia, relativa al último período con plazo de presentación vencido, en el momento de la solicitud de la vivienda. Aquellos que no hubieran presentado declaración de renta
y no estuvieran obligados a presentarla, adjuntarán un certificado de imputaciones de rentas que constan en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
En el caso de perceptores de las rentas mínimas de inserción, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, o situaciones de
emergencia social, exentas de tributación en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas, deberán aportar certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la
cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido a fecha de solicitud.
En el caso de perceptores de las prestaciones reconocidas por la Seguridad Social
como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, perceptores de
pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas y las pensiones y los haberes pasivos de orfandad y a favor de nietos y hermanos, menores de veintidós años o incapacitados para todo trabajo percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y los perceptores de prestaciones económicas públicas
vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada
BOCM-20241221-4
Condiciones para el arrendamiento o cesión de uso de las viviendas adquiridas