D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20241221-4)
Convenio –  Convenio de 3 de diciembre de 2024, entre la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras y la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, por el que se instrumentaliza la concesión directa de una subvención para la adquisición de viviendas a la sociedad de gestión de activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, S. A. (SAREB, S. A).
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

Pág. 141

CLÁUSULAS
Primera
Objeto del Convenio
El presente Convenio tiene por objeto instrumentalizar la subvención de 1.590.000
euros de la Comunidad de Madrid a la Agencia de Vivienda Social, para la adquisición de
viviendas propiedad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), a efectos de destinarse a su alquiler o cesión en uso, en los términos establecidos en los artículos 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
subvenciones, y en el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones
de la Comunidad de Madrid, y el establecimiento de sus normas reguladoras.
Segunda
Actuación subvencionable
El importe de esta subvención deberá destinarse exclusivamente a la adquisición de viviendas a la SAREB siendo de aplicación los artículos 61 a 70 ambos incluidos, del Real
Decreto 42/2022, de 18 de enero, con excepción del apartado 2 de su artículo 67 por lo que
podrá ser de hasta el 100% del precio o coste de adquisición del inmueble incluidos tributos, gastos de notaría y registro y cualquier otro gasto inherente a la adquisición, exceptuando obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación de la vivienda.
El presente Convenio se aplicará a los expedientes de adquisición que ya haya iniciado
la Agencia de Vivienda Social para el incremento del parque público de viviendas siempre
y cuando estas viviendas cumplan con las condiciones fijadas en el Real Decreto 42/2022,
de 18 de enero, en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana de 21 de diciembre 2022, y lo establecido en el presente convenio.
Tercera
La Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras deberá:
a) Realizar el pago de la subvención de 1.590.000 euros en las condiciones requeridas en este convenio y en la normativa aplicable. Dicha cantidad se financiará con
cargo al subconcepto 78499 “Transferencias de capital destinadas a ayudas en materia de viviendas, no incluidas en otros subconceptos” del Programa 261 A “Vivienda y Rehabilitación”.
b) Dar publicidad del otorgamiento de esta ayuda en los términos del artículo 8.1.c)
de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y
buen gobierno.
c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la
concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.
La Agencia de Vivienda Social deberá:
a. Tramitar y gestionar esta ayuda a efectos de proceder a la adquisición de las viviendas hasta su completa finalización y puesta en disposición para su destino.
b. Destinar las viviendas adquiridas al arrendamiento durante un plazo mínimo de 50
años, lo que deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la
Propiedad. Este plazo computará desde la fecha de adquisición de cada vivienda.
c. Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención, así como la realización de las adquisiciones y el cumplimiento de su finalidad.
d. Hacer constar la participación de la Administración General del Estado mediante
la inclusión de la imagen institucional en los soportes correspondientes, en todas
las actuaciones de publicidad y comunicación que se realicen desde la firma del
Convenio relativas a las actuaciones objeto de esta subvención.
e. Cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de
8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en concreto con las
que se derivan del presente convenio.

BOCM-20241221-4

Obligaciones de las partes