D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este Convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado
Cada una de las partes aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas destinadas a no revelar o permitir el acceso a los datos personales a ninguna persona distinta de
los destinatarios o encargados previamente acordados.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la
información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun
después de finalizar su relación contractual.
CLÁUSULAS
Primera
Responsables del tratamiento
El Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos
Individuales tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
Asimismo, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales será
igualmente considerada como Responsable del Tratamiento (en adelante Corresponsable
del Tratamiento) conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de
esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 45/2001 y la Decisión número 1247/2002/CE (en adelante EUDPR).
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con
el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
Segunda
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD, así como en el artículo 3 del EUDPR.
BOCM-20241221-5
Definiciones
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 157
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de
aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.
d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en
la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus
tareas acordadas.
e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución
de este Convenio.
f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad y obligación de secreto, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda
persona que no sea empleado o subcontratado
Cada una de las partes aplicará las medidas técnicas y organizativas adecuadas destinadas a no revelar o permitir el acceso a los datos personales a ninguna persona distinta de
los destinatarios o encargados previamente acordados.
Los corresponsables garantizarán que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del otro corresponsable, respeten la confidencialidad de la
información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos personales, aun
después de finalizar su relación contractual.
CLÁUSULAS
Primera
Responsables del tratamiento
El Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos
Individuales tendrán la consideración de Responsables del Tratamiento (en adelante Corresponsables del Tratamiento), conforme a lo establecido en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD), así como en el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante,
LOPDGDD), y en el resto de normativa vigente en la materia.
Asimismo, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales será
igualmente considerada como Responsable del Tratamiento (en adelante Corresponsable
del Tratamiento) conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
(UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de
esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) número 45/2001 y la Decisión número 1247/2002/CE (en adelante EUDPR).
En consecuencia, el acceso a datos personales en el marco de este convenio se realiza con
el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se considerará como una
cesión o comunicación de datos.
Segunda
Los términos específicos en materia de protección de datos, serán interpretados conforme a lo establecido en el artículo 4 del RGPD, así como en el artículo 3 del EUDPR.
BOCM-20241221-5
Definiciones