D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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BOCM

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

ANEXO II
ACUERDO DE CORRESPONSABLE DE TRATAMIENTO MUTUO
La Comisión Europea, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos
Individuales y el Servicio Madrileño de Salud
Visto el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Visto el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de
octubre de 2018 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la
libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) no 45/2001 y
la Decisión no 1247/2002/CE.
Considerando que el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 establece que, cuando dos o más responsables del tratamiento determinen conjuntamente los fines y medios del
tratamiento, serán corresponsables del tratamiento. Mediante un acuerdo entre ellos, determinarán de manera transparente sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de protección de datos, en particular en lo que se refiere al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información a que se refieren los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679;
Considerando que el artículo 28 del Reglamento (UE) 2018/1725 establece que, cuando dos o más responsables del tratamiento determinen conjuntamente los fines y medios del
tratamiento, serán corresponsables del tratamiento. Mediante un acuerdo entre ellos, determinarán de manera transparente sus responsabilidades respectivas en el cumplimiento de
sus obligaciones en materia de protección de datos, en particular en lo que se refiere al ejercicio de los derechos del interesado y a sus respectivas obligaciones de facilitar la información a que se refieren los artículos 15 y 16 del Reglamento (UE) 2018/1725;
En el presente convenio las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos personales y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.
Acuerdan que
Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible
de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a
la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.
Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a
la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio de forma indefinida tras su finalización.
DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Los corresponsables del tratamiento se obligan a guardar la máxima reserva y secreto
sobre la información clasificada como confidencial con motivo de la prestación de servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que los corresponsables accedan en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los
que haya accedido o acceda durante su ejecución.
Las partes se obligan con respecto a la información y material que hayan podido recibir como consecuencia de este convenio a:
a) Utilizar la información de forma reservada.
b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, de conformidad
con la legislación aplicable. El SERMAS se compromete a no divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a

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