D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio –  Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Tercera
Los corresponsables del tratamiento, asumen las siguientes obligaciones:
— Acceder a los datos de personales únicamente cuando sea imprescindible para el
buen desarrollo de los servicios.
— Tratar los datos con la única finalidad de dar cumplimiento al objeto del convenio.
— Seguir los procedimientos e instrucciones establecidos por la normativa vigente,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención
del consentimiento de los interesados.
— Las Partes tratarán los incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales, de conformidad con sus procedimientos internos
y la legislación aplicable.
— Las Partes se prestarán mutuamente, en particular, la asistencia rápida y eficaz necesaria para facilitar la identificación y el tratamiento de cualquier incidente de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales, relacionado con la operación de tratamiento conjunto.
— Cada Parte es responsable de todos los incidentes de seguridad, incluidas las violaciones de la seguridad de los datos personales, que se produzcan como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones de dicha Parte en virtud del presente
Acuerdo y del Reglamento (UE) 2018/1725 y del Reglamento (UE) 2016/679,
respectivamente.
— Si cualquiera de las partes considera que otra infringe el RGPD, la LOPDGDD, el
EUDPR o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
o de los Estados miembros, informará inmediatamente a las otras, con el fin de
proceder a su rápida subsanación.
— Asumir la responsabilidad que corresponda en caso de que destine los datos a otra
finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los
utilice incumpliendo las estipulaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
— No permitir el acceso a los datos personales a ningún empleado de su responsabilidad que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de los servicios.
— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos personales, ya sea
verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista
autorización o instrucción previa para ello.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y el 31 de la
LOPDGDD, el Servicio Madrileño de Salud mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas en cumplimiento del convenio,
que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD. Por su parte,
la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales, realizará dicho
registro de acuerdo con el artículo 31 del EUDPR. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para
tratar datos personales.
— Darse apoyo mutuamente en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
— Darse apoyo mutuamente en la realización de las consultas previas a la Autoridad
de Control, cuando proceda.
— Poner a disposición de la otra parte toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realice la otra parte con la finalidad de verificar el correcto cumplimiento del convenio.
— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el presente Acuerdo,
conforme lo previsto en el artículo 32 del RGPD y artículo 33 del Reglamento 2018/1725, que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de
la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD, y por el artículo 34
de la LOPDGDD, el Servicio Madrileño de Salud designará un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte, así

BOCM-20241221-5

Obligaciones de las partes