D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
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Pág. 159
como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35
a 37 de la LOPDGDD.
Por su parte, la Comisión Europea cumplirá con las previsiones de los artículos 43, 44
y 45 del EUDPR en lo que se refiere a la designación, posición y funciones del delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte.
El Servicio Madrileño de Salud respetará todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales respetará todas
las obligaciones derivadas que pudieran corresponderle con arreglo al EUDPR.
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente
en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y,
en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que
exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.
Cuarta
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados
de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD y artículo 34.3 del EUDPR.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones
de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
BOCM-20241221-5
Medidas de seguridad y violación de la seguridad
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
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Pág. 159
como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37, 38 y 39 del RGPD, y 35
a 37 de la LOPDGDD.
Por su parte, la Comisión Europea cumplirá con las previsiones de los artículos 43, 44
y 45 del EUDPR en lo que se refiere a la designación, posición y funciones del delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto a la otra parte.
El Servicio Madrileño de Salud respetará todas las obligaciones que pudieran corresponderle con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.
La Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales respetará todas
las obligaciones derivadas que pudieran corresponderle con arreglo al EUDPR.
En caso de que cualquiera de las partes deba transferir o permitir acceso a datos
personales responsabilidad de la otra a un tercero en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará a la otra de esa
exigencia legal de manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales, se establecerán los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos, especialmente
en lo relativo a la identificación fehaciente de usuarios, al deber de información y,
en su caso, la obtención del consentimiento de los interesados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las prescripciones legales y reglamentarias que
exige la normativa vigente en materia de protección de datos.
Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra parte.
Cuarta
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, las partes aplicarán las
medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente
físico o técnico.
c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las
medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de
seguridad de la información.
Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, las partes tendrán en cuenta los riesgos
que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados
de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos. Las partes permitirán y contribuirán a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, a la otra parte.
Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección
de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del
convenio, las partes garantizan la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los
términos del convenio.
En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por las partes para la prestación de los Servicios, deberán notificarse mutuamente, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas hábiles, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tengan
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD y artículo 34.3 del EUDPR.
En tal caso, cada parte en la medida que le corresponda deberá comunicar las violaciones
de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente.
BOCM-20241221-5
Medidas de seguridad y violación de la seguridad