D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Quinta
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado cada parte deberá solicitar a la otra
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo
caso no podrá procederse a su destrucción.
Sexta
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra,
a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles a
contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Séptima
Responsabilidad
BOCM-20241221-5
Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
Las partes responderán de las infracciones en que hubiesen incurrido, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de dicha infracción.
(03/20.380/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 160
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Quinta
Destino de los datos al finalizar el convenio
Una vez cumplido o resuelto el convenio acordado cada parte deberá solicitar a la otra
instrucciones precisas sobre el destino de los datos personales de su responsabilidad, pudiendo elegir entre su devolución, remisión a otro prestador de servicios o destrucción íntegra, siempre que no exista previsión legal que exija la conservación de los datos, en cuyo
caso no podrá procederse a su destrucción.
Sexta
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
Cada parte deberá dar traslado a la otra de cualquier solicitud de ejercicio del derecho
de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de
los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un
interesado cuyos datos hayan sido tratados por la otra con motivo del cumplimiento del objeto del convenio, a fin de que por el mismo se resuelva en los plazos establecidos por la
normativa vigente.
El traslado de la solicitud a la otra parte deberá hacerse con la mayor celeridad posible
y siempre dentro del plazo de dos (2) días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
Asimismo, las partes deberán tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los
datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciban de la otra,
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contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la
solicitud como la ejecución de la tarea encomendada.
Séptima
Responsabilidad
BOCM-20241221-5
Los corresponsables se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas en
este convenio y en la normativa vigente.
Cada parte tendrá responsabilidad en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del convenio, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido.
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(03/20.380/24)
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ISSN 1989-4791