D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Cuarta
Documento acreditativo
1. El titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento, una vez recibidos los datos identificativos de todo el personal incluido en el RCAM, así como la certificación que aparece recogida en el punto 5 de la cláusula tercera de este convenio, emitirá
un documento acreditativo para cada beneficiario, tanto afiliados, como personas aseguradas por cuenta de éstos, que le permitirá el acceso directo a la asistencia sanitaria.
2. Los datos identificativos que figurarán en este documento serán los siguientes:
— Nombre y apellidos
— Número de documento identificativo (DNI, NIE o Pasaporte)
— Código de identificación personal autonómico (CIPA)
En cuanto al formato y características, serán las especificadas en el anexo I.
Quinta
Condiciones económicas
1. Todos los gastos derivados de la asistencia sanitaria al personal incluido en el
RCAM serán reembolsados directamente por la PMO en los términos y condiciones recogidos en esta cláusula.
2. La asistencia sanitaria, tanto de atención primaria como especializada, que presten
los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud será con cargo a la PMO y se abonará con carácter trimestral por parte de ésta, previa emisión y envío por parte del Servicio
Madrileño de Salud de la factura o facturas correspondientes, las cuales identificarán al usuario, y deberán contener la suficiente desagregación del tratamiento o tratamientos realizados.
3. Los precios a aplicar a la asistencia sanitaria prestada al personal del RCAM serán los incluidos en la orden de precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid vigente en
cada momento.
Sexta
1. La PMO se compromete a:
a) Satisfacer al Servicio Madrileño de Salud el importe de todos los gastos derivados
de la asistencia sanitaria prestada por el mismo a los usuarios del RCAM, de acuerdo con las tarifas y condiciones establecidas en las cláusulas de este convenio.
b) Recabar de cada una de las personas incluidas en el RCAM la conformidad expresa de recogida de sus datos a efectos de su inclusión en la correspondiente base de
datos y la emisión del documento acreditativo.
c) Remitir al titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento todos los
listados y datos que aparecen recogidos en la cláusula tercera del presente convenio.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) La ordenación del acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público
Madrileño del personal del RCAM objeto del convenio.
b) Mantener actualizados los datos del personal del RCAM, de acuerdo con la información remitida por la PMO.
c) Emitir y enviar a los domicilios facilitados por la PMO los documentos acreditativos del personal del RCAM.
d) Establecer los procedimientos internos y protocolos correspondientes para la adecuada ejecución del objeto de este convenio y que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria del personal del RCAM.
e) Remitir, con carácter trimestral, a la PMO la factura o facturas de gastos por la
asistencia sanitaria del personal del RCAM.
BOCM-20241221-5
Compromisos de las partes
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 152
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Cuarta
Documento acreditativo
1. El titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento, una vez recibidos los datos identificativos de todo el personal incluido en el RCAM, así como la certificación que aparece recogida en el punto 5 de la cláusula tercera de este convenio, emitirá
un documento acreditativo para cada beneficiario, tanto afiliados, como personas aseguradas por cuenta de éstos, que le permitirá el acceso directo a la asistencia sanitaria.
2. Los datos identificativos que figurarán en este documento serán los siguientes:
— Nombre y apellidos
— Número de documento identificativo (DNI, NIE o Pasaporte)
— Código de identificación personal autonómico (CIPA)
En cuanto al formato y características, serán las especificadas en el anexo I.
Quinta
Condiciones económicas
1. Todos los gastos derivados de la asistencia sanitaria al personal incluido en el
RCAM serán reembolsados directamente por la PMO en los términos y condiciones recogidos en esta cláusula.
2. La asistencia sanitaria, tanto de atención primaria como especializada, que presten
los centros dependientes del Servicio Madrileño de Salud será con cargo a la PMO y se abonará con carácter trimestral por parte de ésta, previa emisión y envío por parte del Servicio
Madrileño de Salud de la factura o facturas correspondientes, las cuales identificarán al usuario, y deberán contener la suficiente desagregación del tratamiento o tratamientos realizados.
3. Los precios a aplicar a la asistencia sanitaria prestada al personal del RCAM serán los incluidos en la orden de precios públicos por la prestación de los servicios y actividades de naturaleza sanitaria de la Red de Centros de la Comunidad de Madrid vigente en
cada momento.
Sexta
1. La PMO se compromete a:
a) Satisfacer al Servicio Madrileño de Salud el importe de todos los gastos derivados
de la asistencia sanitaria prestada por el mismo a los usuarios del RCAM, de acuerdo con las tarifas y condiciones establecidas en las cláusulas de este convenio.
b) Recabar de cada una de las personas incluidas en el RCAM la conformidad expresa de recogida de sus datos a efectos de su inclusión en la correspondiente base de
datos y la emisión del documento acreditativo.
c) Remitir al titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento todos los
listados y datos que aparecen recogidos en la cláusula tercera del presente convenio.
2. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a:
a) La ordenación del acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público
Madrileño del personal del RCAM objeto del convenio.
b) Mantener actualizados los datos del personal del RCAM, de acuerdo con la información remitida por la PMO.
c) Emitir y enviar a los domicilios facilitados por la PMO los documentos acreditativos del personal del RCAM.
d) Establecer los procedimientos internos y protocolos correspondientes para la adecuada ejecución del objeto de este convenio y que garanticen el acceso a la asistencia sanitaria del personal del RCAM.
e) Remitir, con carácter trimestral, a la PMO la factura o facturas de gastos por la
asistencia sanitaria del personal del RCAM.
BOCM-20241221-5
Compromisos de las partes