D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
Séptima
Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
a) El titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento o persona en
quien delegue, que ostentará la presidencia
b) Dos personas pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud, una de las cuales pertenecerá al órgano con competencia en materia de aseguramiento y la otra al órgano con competencia en materia de gestión económica.
Las designaciones de estas personas las realizará el titular del órgano al que pertenezca cada una de ellas.
c) Dos personas pertenecientes a la PMO, designadas por su responsable.
d) Actuará como secretario, un funcionario del órgano con competencia en materia
de aseguramiento designado por su titular, sin voz ni voto.
2. Son funciones de la comisión de seguimiento:
a) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
b) Coordinar las actuaciones objeto de este convenio, así como el proceso de desarrollo del mismo.
c) Informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda, así como interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este convenio.
d) Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento será el establecido
en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
4. La Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año
y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes.
Octava
1. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
GDPR), y a la normativa nacional que lo desarrolle.
2. Asimismo, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de
la Comisión Europea se compromete a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión
n.o 1247/2002/CE, (EUDPR).
3. Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, el Servicio Madrileño de Salud respetará el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación y serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de este
Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II.
BOCM-20241221-5
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 153
Séptima
Comisión de Seguimiento
1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por los siguientes miembros:
a) El titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento o persona en
quien delegue, que ostentará la presidencia
b) Dos personas pertenecientes al Servicio Madrileño de Salud, una de las cuales pertenecerá al órgano con competencia en materia de aseguramiento y la otra al órgano con competencia en materia de gestión económica.
Las designaciones de estas personas las realizará el titular del órgano al que pertenezca cada una de ellas.
c) Dos personas pertenecientes a la PMO, designadas por su responsable.
d) Actuará como secretario, un funcionario del órgano con competencia en materia
de aseguramiento designado por su titular, sin voz ni voto.
2. Son funciones de la comisión de seguimiento:
a) Supervisar el desarrollo y ejecución del presente convenio, formulando las propuestas que estime convenientes para la mejor consecución de los objetivos establecidos en el mismo.
b) Coordinar las actuaciones objeto de este convenio, así como el proceso de desarrollo del mismo.
c) Informar las posibles modificaciones que se propongan de forma previa a su inclusión en la correspondiente adenda, así como interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la ejecución y desarrollo de este convenio.
d) Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actividades contempladas en el
presente convenio.
3. El régimen de funcionamiento de la comisión de seguimiento será el establecido
en la sección tercera, del capítulo segundo, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del sector Público.
4. La Comisión de Seguimiento de este convenio se reunirá, al menos, una vez al año
y, en todo caso, cada vez que se solicite una reunión por alguna de las dos partes intervinientes.
Octava
1. El Servicio Madrileño de Salud se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) del Parlamento Europeo
y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por
el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos,
GDPR), y a la normativa nacional que lo desarrolle.
2. Asimismo, la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de
la Comisión Europea se compromete a cumplir las previsiones contenidas en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2018
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión
n.o 1247/2002/CE, (EUDPR).
3. Los datos personales que recaben u obtengan las partes en el desarrollo y aplicación del Convenio serán tratados y utilizados de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, el Servicio Madrileño de Salud respetará el deber de secreto y las limitaciones en su uso marcadas por la normativa de aplicación y serán aplicables a cualquier información a la que se pudiera tener acceso en la realización de actividades objeto de este
Convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
4. El tratamiento de los datos del presente Convenio queda sometido a la mencionada normativa, así como a la vigente en cada momento, de conformidad con el Anexo II.
BOCM-20241221-5
Protección de datos personales, confidencialidad y transparencia