D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 151
3. Las prestaciones sanitarias facilitadas por el Servicio Madrileño de Salud serán las
recogidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el alcance, contenido y exclusiones, generales o específicas que, para cada caso, se establezcan en el mismo, así como
en aquellas disposiciones que sobre la materia establezca la Comunidad de Madrid.
4. Están excluidas de la asistencia amparada por este convenio:
a) La asistencia sanitaria que suponga trasplante de órganos humanos, que deberá
realizarse dentro del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, en la
forma y con los medios que la Consejería de Sanidad determine
b) La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el artículo 8.ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de Salud, que comprende:
— Las prestaciones farmacéuticas
— Las prestaciones ortoprotésicas y de productos dietéticos
— El transporte sanitario no urgente.
5. Las condiciones fijadas en este convenio no conllevan, en ningún caso, reconocimiento alguno por parte de la Comunidad de Madrid del derecho a la asistencia sanitaria
pública del personal incluido en el RCAM, ni suponen asumir el gasto sanitario generado
por dicho personal con cargo a los presupuestos del SERMAS.
Tercera
1. Para la adecuada planificación de los recursos sanitarios del SERMAS, será necesaria la identificación de las personas incluidas en el RCAM y residentes en la Comunidad
de Madrid, a cuyo efecto, por parte de la PMO se procederá a la remisión de un listado en
el que se recogerán todos aquellos datos necesarios para la emisión del documento acreditativo de acceso a la asistencia sanitaria del sistema sanitario público madrileño que se establece en la cláusula cuarta de este convenio.
2. Una vez remitidos los datos necesarios, el Servicio Madrileño de Salud, a través
del titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento, procederá a incluir en
el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid a esas personas.
Dicha inclusión se realizará a efectos meramente identificativos y con el fin de poder
facilitarle el documento que le permitirá acceder a la asistencia sanitaria, así como para hacer posible la asignación de centro sanitario y los correspondientes profesionales, de acuerdo con los datos de domicilio facilitados por la PMO.
3. Para poder hacer efectivo lo indicado anteriormente, la PMO remitirá, en los dos
meses siguientes a la firma del presente convenio, el listado actualizado de todas las personas que son residentes en la Comunidad de Madrid y que soliciten ser incluidas en el presente Convenio1, a fin de proceder a la emisión y envío de los documentos acreditativos que
procedan, de acuerdo con el modelo y características que aparecen en el anexo I de este convenio.
4. Con carácter mensual la PMO enviará, en su caso, al titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento la actualización de los datos de las personas incluidas en el RCAM, tanto nuevas altas, como bajas o modificaciones que afecten al documento emitido.
5. Los listados remitidos por la PMO deberán indicar los siguientes datos:
— Nombre y apellidos.
— Número de documento identificativo (DNI, NIE o Pasaporte).
— Fecha y lugar de nacimiento, a efectos de la asignación de médico de familia o pediatra.
— Domicilio y número de teléfono.
— Número de registro en la PMO.
— Especificación de la condición de titular o beneficiario.
Dichos datos irán acompañados de un certificado que acredite la inclusión de todas las
personas relacionadas en los mismos en el RCAM.
1 La transmisión de ese listado se hará por correo electrónico encriptado.
BOCM-20241221-5
Identificación de los usuarios
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3. Las prestaciones sanitarias facilitadas por el Servicio Madrileño de Salud serán las
recogidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud, con el alcance, contenido y exclusiones, generales o específicas que, para cada caso, se establezcan en el mismo, así como
en aquellas disposiciones que sobre la materia establezca la Comunidad de Madrid.
4. Están excluidas de la asistencia amparada por este convenio:
a) La asistencia sanitaria que suponga trasplante de órganos humanos, que deberá
realizarse dentro del sistema sanitario público de la Comunidad de Madrid, en la
forma y con los medios que la Consejería de Sanidad determine
b) La cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud, según lo establecido en el artículo 8.ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de Salud, que comprende:
— Las prestaciones farmacéuticas
— Las prestaciones ortoprotésicas y de productos dietéticos
— El transporte sanitario no urgente.
5. Las condiciones fijadas en este convenio no conllevan, en ningún caso, reconocimiento alguno por parte de la Comunidad de Madrid del derecho a la asistencia sanitaria
pública del personal incluido en el RCAM, ni suponen asumir el gasto sanitario generado
por dicho personal con cargo a los presupuestos del SERMAS.
Tercera
1. Para la adecuada planificación de los recursos sanitarios del SERMAS, será necesaria la identificación de las personas incluidas en el RCAM y residentes en la Comunidad
de Madrid, a cuyo efecto, por parte de la PMO se procederá a la remisión de un listado en
el que se recogerán todos aquellos datos necesarios para la emisión del documento acreditativo de acceso a la asistencia sanitaria del sistema sanitario público madrileño que se establece en la cláusula cuarta de este convenio.
2. Una vez remitidos los datos necesarios, el Servicio Madrileño de Salud, a través
del titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento, procederá a incluir en
el Sistema de Información Poblacional de la Comunidad de Madrid a esas personas.
Dicha inclusión se realizará a efectos meramente identificativos y con el fin de poder
facilitarle el documento que le permitirá acceder a la asistencia sanitaria, así como para hacer posible la asignación de centro sanitario y los correspondientes profesionales, de acuerdo con los datos de domicilio facilitados por la PMO.
3. Para poder hacer efectivo lo indicado anteriormente, la PMO remitirá, en los dos
meses siguientes a la firma del presente convenio, el listado actualizado de todas las personas que son residentes en la Comunidad de Madrid y que soliciten ser incluidas en el presente Convenio1, a fin de proceder a la emisión y envío de los documentos acreditativos que
procedan, de acuerdo con el modelo y características que aparecen en el anexo I de este convenio.
4. Con carácter mensual la PMO enviará, en su caso, al titular del órgano con competencia en materia de aseguramiento la actualización de los datos de las personas incluidas en el RCAM, tanto nuevas altas, como bajas o modificaciones que afecten al documento emitido.
5. Los listados remitidos por la PMO deberán indicar los siguientes datos:
— Nombre y apellidos.
— Número de documento identificativo (DNI, NIE o Pasaporte).
— Fecha y lugar de nacimiento, a efectos de la asignación de médico de familia o pediatra.
— Domicilio y número de teléfono.
— Número de registro en la PMO.
— Especificación de la condición de titular o beneficiario.
Dichos datos irán acompañados de un certificado que acredite la inclusión de todas las
personas relacionadas en los mismos en el RCAM.
1 La transmisión de ese listado se hará por correo electrónico encriptado.
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