D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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BOCM
Pág. 150
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
misión Europea, incluyéndose entre estos derechos pecuniarios el seguro de enfermedad y
accidente, según se recoge en el artículo 3.1.d) de dicha Decisión.
Tercero
Que, en aplicación del artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios de las Instituciones
de la Unión Europea (Reglamento n.o 31 (CEE) y n.o 11 (CEEA), modificado por el Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo 1023/2013, se constituye un Régimen de Seguro de Enfermedad Común RCAM a las instituciones de la Unión Europea, que garantizará a sus beneficiarios, dentro de los límites y las condiciones que se prevén en la
reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea y en las disposiciones generales de aplicación, el reembolso de
los gastos en los que hayan incurrido debido a enfermedad, accidente o maternidad.
Cuarto
Que el Servicio Madrileño de Salud, atendiendo al principio de igualdad en el acceso
a los recursos sanitarios, reconocido en la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, como organismo encargado de la adecuada organización y ordenación de las actuaciones sanitarias, considera necesario facilitar que las personas que se identifiquen como
beneficiarios del sistema RCAM, puedan ser atendidas sin problemas en los centros sanitarios públicos mediante la correspondiente acreditación.
Quinto
Que es interés común del SERMAS y la PMO que la asistencia sanitaria que se presta a los trabajadores de las instituciones europeas se lleve a cabo de la manera más efectiva
y ordenada.
En virtud de lo expuesto, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones,
acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente convenio tiene por objeto la ordenación del acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público Madrileño a todos los beneficiarios, tanto afiliados,
como personas aseguradas por cuenta de éstos, del Régimen General del Seguro de Enfermedad (en adelante, RCAM) con cobertura primaria y que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente acreditación que se expedirá en los términos establecidos en el clausulado de este convenio, y según el modelo
recogido en el anexo I del mismo, todo ello con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en el acceso a la asistencia sanitaria por parte de este colectivo de personas.
2. Respecto al personal incluido en el RCAM que resida fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, se irán estableciendo de forma progresiva, y en función de los acuerdos alcanzados por la PMO con el resto de las Comunidades Autónomas, los requisitos para
la acreditación de su desplazamiento temporal en la región madrileña y de inclusión en el
ámbito de aplicación de este convenio.
Segunda
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, que estén debidamente acreditadas en los términos recogidos en las cláusulas siguientes, podrán acudir
a cualquiera de los centros que conforman el sistema sanitario público madrileño, tanto de
atención primaria, como especializada, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por el Servicio Madrileño de Salud en cada caso, con sometimiento a los mismos
y sin ningún tipo de trato preferente, aplicándoseles las mismas condiciones y requisitos
que al resto de usuarios de dicho sistema.
2. Todos los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada serán reembolsados directamente por la PMO en los términos y según el procedimiento recogido en este convenio.
BOCM-20241221-5
Acceso a la asistencia sanitaria
Pág. 150
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B.O.C.M. Núm. 304
misión Europea, incluyéndose entre estos derechos pecuniarios el seguro de enfermedad y
accidente, según se recoge en el artículo 3.1.d) de dicha Decisión.
Tercero
Que, en aplicación del artículo 72 del Estatuto de los Funcionarios de las Instituciones
de la Unión Europea (Reglamento n.o 31 (CEE) y n.o 11 (CEEA), modificado por el Reglamento del Consejo y del Parlamento Europeo 1023/2013, se constituye un Régimen de Seguro de Enfermedad Común RCAM a las instituciones de la Unión Europea, que garantizará a sus beneficiarios, dentro de los límites y las condiciones que se prevén en la
reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de enfermedad de los funcionarios de la Unión Europea y en las disposiciones generales de aplicación, el reembolso de
los gastos en los que hayan incurrido debido a enfermedad, accidente o maternidad.
Cuarto
Que el Servicio Madrileño de Salud, atendiendo al principio de igualdad en el acceso
a los recursos sanitarios, reconocido en la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de
Madrid, como organismo encargado de la adecuada organización y ordenación de las actuaciones sanitarias, considera necesario facilitar que las personas que se identifiquen como
beneficiarios del sistema RCAM, puedan ser atendidas sin problemas en los centros sanitarios públicos mediante la correspondiente acreditación.
Quinto
Que es interés común del SERMAS y la PMO que la asistencia sanitaria que se presta a los trabajadores de las instituciones europeas se lleve a cabo de la manera más efectiva
y ordenada.
En virtud de lo expuesto, ambas partes, en el ejercicio de sus respectivas funciones,
acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente convenio tiene por objeto la ordenación del acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Sanitario Público Madrileño a todos los beneficiarios, tanto afiliados,
como personas aseguradas por cuenta de éstos, del Régimen General del Seguro de Enfermedad (en adelante, RCAM) con cobertura primaria y que residan en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid, mediante la correspondiente acreditación que se expedirá en los términos establecidos en el clausulado de este convenio, y según el modelo
recogido en el anexo I del mismo, todo ello con el objetivo de mejorar la eficacia y la eficiencia en el acceso a la asistencia sanitaria por parte de este colectivo de personas.
2. Respecto al personal incluido en el RCAM que resida fuera del territorio de la Comunidad de Madrid, se irán estableciendo de forma progresiva, y en función de los acuerdos alcanzados por la PMO con el resto de las Comunidades Autónomas, los requisitos para
la acreditación de su desplazamiento temporal en la región madrileña y de inclusión en el
ámbito de aplicación de este convenio.
Segunda
1. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, que estén debidamente acreditadas en los términos recogidos en las cláusulas siguientes, podrán acudir
a cualquiera de los centros que conforman el sistema sanitario público madrileño, tanto de
atención primaria, como especializada, de acuerdo con los procedimientos y protocolos establecidos por el Servicio Madrileño de Salud en cada caso, con sometimiento a los mismos
y sin ningún tipo de trato preferente, aplicándoseles las mismas condiciones y requisitos
que al resto de usuarios de dicho sistema.
2. Todos los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada serán reembolsados directamente por la PMO en los términos y según el procedimiento recogido en este convenio.
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Acceso a la asistencia sanitaria