D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20241221-5)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de seguro de enfermedad
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 149
I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
5
CONVENIO de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales
de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de
seguro de enfermedad.
REUNIDOS
De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se
delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D. M. Christian Levasseur, Jefe de Servicio de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales, en virtud del nombramiento efectuado a través de
las “Décisions Administratives et Budgétaires Prises par la Commission Lors de SA 2480EME Réunion du Mercredi 31 Janvier 2024”; y conforme a las facultades que le confiere la
Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Decisión de la
Comisión de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de gestión y liquidación
de los derechos individuales,
Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia para formalizar el presente
convenio, y al efecto
MANIFIESTAN
Primero
Segundo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Decisión de la Comisión de 6
de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (en adelante, PMO), corresponde a ésta calcular, liquidar y abonar los derechos pecuniarios del personal empleado al servicio de las instituciones comunitarias, así
como del personal externo, conforme a las disposiciones administrativas en vigor en la Co-
BOCM-20241221-5
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto
en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo
mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en
cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria (artículo 11.b. del Decreto 246/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud).
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 149
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Sanidad
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
5
CONVENIO de 1 de octubre de 2024, de colaboración entre el Servicio Madrileño de Salud y la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales
de la Comisión Europea, para la ordenación de la asistencia sanitaria del personal al servicio de las instituciones europeas incluido en el régimen común de
seguro de enfermedad.
REUNIDOS
De una parte, D.a Laura Gutiérrez Barreno, Viceconsejera de Sanidad y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, nombrada mediante Decreto 257/2023, de 22 de noviembre, del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Servicio Madrileño de
Salud, actuando en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6.2 del Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el artículo 3 del Decreto 245/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Sanidad, y del artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de
abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud y el Acuerdo del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, de 9 de mayo de 2008, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020, por el que se
delegan determinadas competencias en materia de convenios.
Y de otra, D. M. Christian Levasseur, Jefe de Servicio de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales, en virtud del nombramiento efectuado a través de
las “Décisions Administratives et Budgétaires Prises par la Commission Lors de SA 2480EME Réunion du Mercredi 31 Janvier 2024”; y conforme a las facultades que le confiere la
Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Decisión de la
Comisión de 6 de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de gestión y liquidación
de los derechos individuales,
Ambas partes se reconocen recíprocamente competencia para formalizar el presente
convenio, y al efecto
MANIFIESTAN
Primero
Segundo
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1 de la Decisión de la Comisión de 6
de noviembre de 2002, por la que se crea la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales (en adelante, PMO), corresponde a ésta calcular, liquidar y abonar los derechos pecuniarios del personal empleado al servicio de las instituciones comunitarias, así
como del personal externo, conforme a las disposiciones administrativas en vigor en la Co-
BOCM-20241221-5
Que el Servicio Madrileño de Salud (en adelante SERMAS), en virtud de lo previsto
en el Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece su régimen jurídico y de funcionamiento, es el organismo encargado de la atención integral de la salud del individuo
mediante la adecuada organización y asignación de los recursos sanitarios, teniendo en
cuenta las características sanitarias, socioeconómicas, epidemiológicas y poblacionales, en
el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Aseguramiento, Adecuación y Supervisión Sanitaria (artículo 11.b. del Decreto 246/2023, de 4
de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del
Servicio Madrileño de Salud).