C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Empleo.
Artículo 38.1.

Los trabajadores/a que realicen los servicios y obras subcontratadas (en el marco de la
legalidad vigente) estarán dentro del ámbito de organización, dirección y control del
subcontratista, el cual tendrá actividad, estructura y entidad propias. Asimismo, no podrán
ejercer funciones de mando sobre el personal de RBEF.

2.

Con el fin de cubrir posibles necesidades futuras, RBEF establecerá con Escuelas de
Formación Profesional y Universidades, programas de colaboración de tipo de Formación
Dual, (Escuela - Prácticas de Empresa).

Para el personal procedente de programas del tipo de Formación DUAL a que se refiere el
apartado anterior, la evaluación continua y objetiva, en el caso de realizarse, se considerará
como las pruebas de selección teórico-prácticas que se indican en el punto 4 del Anexo 3.
3.

Se reducirá al mínimo posible las Horas Extraordinarias, con el objetivo, entre otros, de lograr
el máximo posible de nuevas contrataciones.

4.

Se adjunta como Anexo 3 documento para las contrataciones.

5.

Se crea una Comisión de Contratación paritaria de 2 miembros del Comité de Empresa y 2
de la Dirección para que regule el procedimiento de contratación. Se reunirá dicha comisión
en el primer trimestre de cada año para valorar y analizar el cumplimiento del Artículo nº 39
de este Convenio Colectivo.

6.

Adicionalmente a las contrataciones pactadas en Convenio Colectivo, durante la vigencia del
mismo, si se produjera alguna baja por defunción de una persona en activo en el centro, esta
se repondrá con otra persona del mismo grupo de cotización con contratación indefinida. La
Dirección informará a la Representación legal de los trabajadores de cualquier tipo de baja
que se produzca en el centro. Se analizará la necesidad o no de reposición.

7.

Cuando se produzcan en la empresa bajas por incapacidad permanente, la Comisión de
contratación analizará la situación de carga de trabajo del centro a fin de estudiar la posible
sustitución con contratación indefinida. En todo caso para poder valorar la situación a efectos
de contratación habrá que esperar a que pase el período de dos años desde la declaración
de incapacidad en los que la Empresa tiene la obligación de reservar dicho puesto al
trabajador/a.
Durante la vigencia del convenio colectivo se podrán llevar a cabo jubilaciones parciales de
acuerdo con la legislación en vigor en cada momento.

8.

Con fecha 1 de julio de 2021 ambas partes suscribieron el último acuerdo para aplicar en
RBEF una serie de jubilaciones parciales con contratos de relevo para el período 20212022.
9

En caso de prorrogarse la legislación que permite la jubilación parcial a partir de los 61 años
para determinados puestos de la industria, Empresa y representación de los trabajadores se
reunirá para estudiar la situación de cada año durante la vigencia del presente Convenio
Colectivo, con el fin de la posibilidad de aplicar si la ley lo permite, este modelo de jubilación
parcial.

Contratos temporales

La empresa declara su intención de trabajar en la misma línea que hasta ahora para traer a RBEF
inversiones y productos necesarios con la intención de intentar mantener una plantilla fija en el
entorno de las 500 personas.
Los contratos eventuales que se realicen no sobrepasarán en ningún momento el equivalente al 30%
de la plantilla fija (valor medio de eventuales acumulado al año) en base al acuerdo de fecha 01 de
julio de 2021 para los años 21, 22 y 23. A partir del año 24 y siguientes el límite de temporalidad

BOCM-20241221-1

Artículo 39.- En lo referente a la duración de los contratos temporales será de aplicación lo
establecido en el estatuto de los trabajadores.