C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 11
posibilidad de hacerlo de forma que no afecte a las condiciones familiares e intentando establecer
una rotación entre las personas del departamento, de forma que todos y todas puedan hacer
compatible la conciliación de la vida laboral y familiar.
Racionalización del trabajo.
Artículo 31.- Como medio de alcanzar el índice de trabajo necesario para conseguir el objetivo de
producción que se deriva de este Convenio, la Empresa intensificará la racionalización del trabajo
de forma que todo el personal, cualquiera que sea su actividad (no cualificado, profesional, técnico
o administrativo) pueda trabajar con incentivo directo individual o de equipo.
Artículo 32.- Como medio de conseguir las metas señaladas en el artículo anterior, se estima
necesario y conveniente que la Empresa
para mejorar la distribución del personal adecuándole a las cargas de trabajo.
para mejorar los métodos de trabajo, en aquellas zonas en que el proceso actual no
sea correcto
Establezca un sistema que permita, mediante el muestreo estadístico, conocer los niveles de
actividad y las causas de anomalías en las secciones en las que por no haber estudio de métodos y
tiempos, no se puedan definir y conocer con datos exactos las previsiones de necesidades de
personal, permitiendo además poder dar orientaciones a los mandos a fin de que éstos se centren,
no sólo en la realización de sus objetivos, sino también mejoren la forma en que su personal los
alcanzan.
Reconversión.
Artículo 33.- En cuanto a la reconversión se estará a lo indicado en Anexo 12.
Mejoras de productividad.
Artículo 34.- El Comité de Empresa manifiesta su disposición de intervenir en Servicios donde los
índices de propuestas de mejoras o sugerencias no sean satisfactorios, para estimular al personal
en este sentido, cooperando a remover los obstáculos psicológicos que dificulten tan importante
acción.
Movilidad geográfica.
Artículo 35.- En la fecha de entrada en vigor del Noveno Convenio Colectivo de RBEF, la Empresa
cuenta con un solo Centro de Trabajo sito en Aranjuez (Madrid), calle Raso de la Estrella s/nº. En el
supuesto de que con posterioridad a dicha fecha se incrementara el número de centros, será de
aplicación lo previsto en el ANEXO 2.
Índices de absentismo.
Artículo 36.- La Comisión Dirección – Comité de Empresa establecerá un acuerdo para mejorar los
índices de absentismo en aquellos casos que superen el promedio general de la Empresa, del último
período anual.
Con independencia de las fórmulas de aplicación para mejorar los índices colectivos o individuales,
deberá tenderse a restablecer, cuando menos, la capacidad de trabajo perdida con relación al
período ordinario anual del Centro.
Artículo 37.- En el caso de que algún trabajador/a haya sido declarado en situación de Incapacidad
Permanente Parcial que suponga una parcial incapacidad para la realización de su trabajo habitual,
la Empresa se compromete en un plazo mínimo a acoplarle a un puesto de trabajo acorde a sus
capacidades respetándole el salario y grupo profesional y durante el tiempo que dure dicha
incapacidad.
BOCM-20241221-1
Incapacidad permanente parcial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 304
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 11
posibilidad de hacerlo de forma que no afecte a las condiciones familiares e intentando establecer
una rotación entre las personas del departamento, de forma que todos y todas puedan hacer
compatible la conciliación de la vida laboral y familiar.
Racionalización del trabajo.
Artículo 31.- Como medio de alcanzar el índice de trabajo necesario para conseguir el objetivo de
producción que se deriva de este Convenio, la Empresa intensificará la racionalización del trabajo
de forma que todo el personal, cualquiera que sea su actividad (no cualificado, profesional, técnico
o administrativo) pueda trabajar con incentivo directo individual o de equipo.
Artículo 32.- Como medio de conseguir las metas señaladas en el artículo anterior, se estima
necesario y conveniente que la Empresa
para mejorar la distribución del personal adecuándole a las cargas de trabajo.
para mejorar los métodos de trabajo, en aquellas zonas en que el proceso actual no
sea correcto
Establezca un sistema que permita, mediante el muestreo estadístico, conocer los niveles de
actividad y las causas de anomalías en las secciones en las que por no haber estudio de métodos y
tiempos, no se puedan definir y conocer con datos exactos las previsiones de necesidades de
personal, permitiendo además poder dar orientaciones a los mandos a fin de que éstos se centren,
no sólo en la realización de sus objetivos, sino también mejoren la forma en que su personal los
alcanzan.
Reconversión.
Artículo 33.- En cuanto a la reconversión se estará a lo indicado en Anexo 12.
Mejoras de productividad.
Artículo 34.- El Comité de Empresa manifiesta su disposición de intervenir en Servicios donde los
índices de propuestas de mejoras o sugerencias no sean satisfactorios, para estimular al personal
en este sentido, cooperando a remover los obstáculos psicológicos que dificulten tan importante
acción.
Movilidad geográfica.
Artículo 35.- En la fecha de entrada en vigor del Noveno Convenio Colectivo de RBEF, la Empresa
cuenta con un solo Centro de Trabajo sito en Aranjuez (Madrid), calle Raso de la Estrella s/nº. En el
supuesto de que con posterioridad a dicha fecha se incrementara el número de centros, será de
aplicación lo previsto en el ANEXO 2.
Índices de absentismo.
Artículo 36.- La Comisión Dirección – Comité de Empresa establecerá un acuerdo para mejorar los
índices de absentismo en aquellos casos que superen el promedio general de la Empresa, del último
período anual.
Con independencia de las fórmulas de aplicación para mejorar los índices colectivos o individuales,
deberá tenderse a restablecer, cuando menos, la capacidad de trabajo perdida con relación al
período ordinario anual del Centro.
Artículo 37.- En el caso de que algún trabajador/a haya sido declarado en situación de Incapacidad
Permanente Parcial que suponga una parcial incapacidad para la realización de su trabajo habitual,
la Empresa se compromete en un plazo mínimo a acoplarle a un puesto de trabajo acorde a sus
capacidades respetándole el salario y grupo profesional y durante el tiempo que dure dicha
incapacidad.
BOCM-20241221-1
Incapacidad permanente parcial.