C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Antes del 30 de abril de cada año, se reunirá la Comisión de Formación al objeto de analizar y
mejorar la cualificación del personal y contribuir así en el proceso de transformación de RBEF para
atender a las nuevas necesidades del mercado. En dicha reunión se analizará la formación impartida
en el año anterior y se expondrán las necesidades detectadas para el año en curso derivadas de
conseguir que cada trabajador/a consiga mejorar las competencias necesarias para poder
desarrollar su trabajo adecuadamente o bien para poder optar a puestos de mayor cualificación.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, se intentará que dichas formaciones tengan lugar en horario de
trabajo siempre que la organización de la formación
y la organización del trabajo en cada
departamento o zona de producción así lo permita. También se facilitará el acceso a la formación de
todas aquellas personas que por motivos de conciliación tengan horarios especiales o reducción de
jornada o bien tras su reincorporación después de una excedencia.

Capítulo IV.- Condiciones de trabajo.
Turnos
Artículo 27.- Se establece un sistema de trabajo organizado en Turno de mañana, tarde, noche y
Turno Partido. El turno partido mantendrá su estructura actual según convenio colectivo.
La Dirección informará al Comité de Empresa sobre la previsión del desarrollo de la nueva capacidad
productiva de estas inversiones, definiéndose en este momento la necesidad de establecer el trabajo
a tres turnos con carácter normal.
En el momento de la puesta en marcha de dicha nueva inversión se aplicará el punto anterior.
Ningún trabajador/a sufrirá discriminación económica o profesional por su no aceptación a trabajar
en el tercer turno.
En las limitaciones de este artículo no estarán comprendidos los trabajos de carácter continuado
(Termoestables).
Trabajo a tres turnos.
Artículo 28
Respecto al trabajo a turnos se estará a lo establecido en el acuerdo de flexibilidad de 25/06/09
recogido en el Anexo 13.
18 Turnos
Artículo 29.- Con el fin de seguir garantizando la inversión en RBEF, se garantiza la flexibilidad de
18 turnos semanales para nuevos productos. Una vez que se concreten los productos afectados, la
Dirección y el Comité de Empresa regularán la normativa y condiciones de funcionamiento de este
turno.
Se ampliará a 18 turnos semanales de trabajo como situación normal, y por consiguiente no se
considera como colaboración.
La cobertura de los puestos de trabajo necesarios con este sistema se realizará con personal fijo
voluntario y/o nuevas contrataciones, si no se cubrieran los puestos de trabajo en las condiciones
anteriormente mencionadas el Comité de Empresa garantiza en todo momento que los 18 turnos se
cumplan.
La aplicación de este acuerdo no supondrá un exceso de la jornada anual pactada vigente en cada
Convenio Colectivo.

Artículo 30.- A través del plan de seguimiento de las encuestas de clima laboral se estudiarán los
casos conflictivos de conciliación de la vida profesional y familiar, donde una comisión del subcomité
de Asuntos Sociales junto con la Dirección, estudiará pormenorizadamente caso por caso, buscando
una solución favorable para ambas partes en el ajuste del horario de trabajo.
En los departamentos donde se acuerde que la jornada de trabajo tenga un horario diferente al
pactado en Convenio, se negociará con las personas afectadas y se buscará en todo momento la

BOCM-20241221-1

Turno Normal