C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

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Asimismo, se engloban en una sola tarea 1101 "Especialista A2" las actuales tareas específicas de
nivel A2.
Adicionalmente a la figura de OP2 con tarea 1103 correspondiente al grupo profesional C1, se crea
la figura de OP3 que tendrá asignada la tarea 1104 correspondiente al grupo profesional C2.
Promoción
Artículo 24.- La promoción del personal sujeto a Convenio, se realizará de acuerdo con los Sistemas
de Promoción (PT y ET) vigentes en el Convenio.
Las evaluaciones y auditorías estarán concluidas el 30 de noviembre y su efectividad será al 1 de
Junio de cada año.
Esta situación se revisará en el Convenio del 2026.
La Dirección informará soportadamente en la Comisión de Promoción sobre las auditorías con
resultado negativo.
En el supuesto de desacuerdo justificado, la Comisión de Promoción (Dirección y Comité de
Empresa), contrastará los datos obtenidos y procederá en consecuencia. La Dirección informará al
Comité de Empresa de los resultados obtenidos en las V.P. y H. de E., facilitando la relación de
personas afectadas por incremento salarial.
La Dirección de RBEF y la representación sindical, con el fin de garantizar activamente el desarrollo
profesional de todas las personas de la plantilla, reunirá cada año a la Comisión de promoción para
analizar y estudiar aquellos casos de empleados que no hayan tenido promoción en los últimos 10
años, con el fin de evaluar medidas que faciliten la adaptación y desarrollo del trabajador/a a puestos
que requieran mayor cualificación y/o responsabilidad, si este fuera el motivo, o en su mismo puesto
si así se requiere durante el proceso de transformación de la fábrica hacia productos más
tecnológicos.
Artículo 25.Las nuevas necesidades de personal se cubrirán preferentemente con los trabajadores y las
trabajadoras de la plantilla actual de RBEF, que reúnan los requisitos exigidos. A tal efecto y en
aquellos puestos donde proceda el concurso, se convocará el mismo antes de realizar la selección
en el exterior.
No se exigirá a los trabajadores/a de la plantilla de RBEF, ninguna condición que no se exija al
personal procedente del exterior para ocupar el puesto de trabajo objeto de la nueva necesidad.
Formación.
Artículo 26.- La Comisión Paritaria de Formación, determinará y valorará, separadamente las
necesidades específicas de la Dirección, en especial a las nuevas tecnologías, de las solicitadas por
los trabajadores/as relacionadas con las actividades del Centro, y compaginará los recursos
económicos de forma que el presupuesto anual especifique ambas.







Las horas destinadas a formación continua relacionada con su puesto de trabajo de cada
persona, estarán dentro de la jornada laboral y serán consideradas como jornada efectiva
de trabajo.
Todas las personas, independientemente de si su contrato es fijo o de duración
determinada, tendrán derecho a participar en las acciones formativas si su puesto de
trabajo así lo requiere.
Favorecer la formación de aquellos grupos con menor nivel de cualificación, siempre y
cuando su puesto lo demande.
Fomentar la formación on line de todas las personas, siempre y cuando su puesto lo
requiera.
Articular medidas para la mejora continua de la formación dentro de la Empresa, en base a
los nuevos procesos y modelos de trabajo que Bosch viene implantando en los centros de
trabajo para todos sus empleados/as.

BOCM-20241221-1

Se hará un plan de formación adecuado a las necesidades del puesto de trabajo y al desarrollo
profesional de cada persona.