C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Veteranos.
Artículo 18.- Por razón de antigüedad, las vacaciones anuales reglamentarias se incrementarán con
arreglo a la siguiente distribución:

˜ Diez años antigüedad en la empresa: un día.
˜Veinte años de antigüedad en la empresa: dos días.
˜Veinticinco de antigüedad en la empresa: tres días.
Esta ampliación de vacaciones no podrá disfrutarse acumulada a las generales de la Empresa.
Para la elección de los días correspondientes, el trabajador/a deberá obtener la conformidad de su
respectivo mando.
Estos días se abonarán como días de vacaciones.
Artículo 19.- A los efectos de la Orden de 1º. de marzo de 1983 del Ministerio de Trabajo, se
consideran Horas Extraordinarias Estructurales, las que se realicen en los siguientes casos:
- Mantenimiento.
- Conductores/as de vehículos.
- Sustitución de personas por ausencias imprevistas.
- Trabajos en períodos punta de:
x

Despachos de trabajo, cierre de fichas

x

Administración de Personal.

x

Operadores/as y perforistas de Proceso de Datos.

x

Cierre de contabilidad y de inventarios fin de año.

x

Campañas venta recambios.

x Fabricación.
La prestación de estas Horas será voluntaria y se notificará al Comité de Empresa para que, con su
conformidad, se comunique a la Autoridad Laboral.

Capítulo III.- Clasificación de personal.
Clasificación y asimilación.
Artículo 20.- El personal afecto a la Empresa por contrato de trabajo, quedará comprendido en los
siguientes grupos profesionales de Empresa, conforme a la distribución que se indica y de acuerdo
con la Valoración de Tareas establecida. El grupo será el que fijará su posición interna en la
Empresa, sin perjuicio de su asimilación en lo externo a las que enumera la Reglamentación Nacional
de Trabajo en la Industria Siderometalúrgica.
Sin perjuicio de respetar las situaciones existentes en la actualidad, en el futuro, para adquirir los
derechos que corresponda a cada uno de los grupos, será preciso estar realizando precisamente el
trabajo que determine su encuadramiento en el mismo.
Artículo 21.- En virtud de cuanto se indica en el artículo anterior, se determinan los grupos, cuya
descripción y asimilación correspondiente figuran en poder de ambas partes en los acuerdos internos
firmados en 2012.

Especialista Polivalente.
Artículo 23.- En la tarea 1100 "Especialista Polivalente nivel B1" se engloban todas las tareas
específicas actuales de nivel B1. Al personal de nivel A2 del Grupo Especialistas se les dará la
oportunidad de trabajar en un puesto de trabajo con tarea de especialista nivel B1, en el plazo
máximo de 7 años desde que accedieron a la tarea de Especialistas nivel A2. Superado el período
de prueba de 3 meses, se les asignará la tarea 1100 "Especialista polivalente B1".

BOCM-20241221-1

Artículo 22.- Todo personal de nuevo ingreso o con cambio de puesto o responsabilidad tendrá
asignado la descripción de su función recibiendo el adiestramiento correspondiente. Ambas partes
en caso de dudas de interpretación estarán a lo redactado en el artículo 22 del VII convenio.