C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 304

SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

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Artículo 13.- La concreción y ordenación del Calendario Laboral en asuntos tales como horarios,
regímenes de trabajo, turnos, etc., es susceptible de ser negociado.
Teniendo en cuenta las características de RBEF, su problemática y las necesidades crecientes en
el orden competitivo de adecuar y flexibilizar las capacidades de trabajo a las necesidades del
mercado, ambas partes consideran necesario abrir un proceso de negociación tendente a llegar a
acuerdos específicos.
Para ello la Dirección presentará al Comité antes del 31.12.2025, propuestas concretas, entre otras
las siguientes:
- Planificación de días flotantes.
- Vacaciones.
- Jornada diaria.
- Productividad.
- Aprovechamiento de inversiones.
- Turno de noche.
Artículo 14.- Se establece una comisión de Dirección y Representación de los Trabajadores para
estudiar un Plan de Reducción de Jornada a largo plazo, que incluya medidas adecuadas para
compensar la pérdida de competitividad derivada del incremento de costes que se produciría por la
reducción de jornada.
Un objetivo prioritario de la Comisión será el estudio de un sistema que permita la racionalización
del disfrute de los días flotantes, así como el establecimiento de medidas para la obligatoriedad del
disfrute de dichos días.
Jornada estival.
Artículo 15.- La jornada de trabajo estival para el turno normal podrá establecerse durante el período
comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre.
Horario flexible.
Artículo 16.- Se autorizará el régimen de horario flexible en las condiciones marcadas en el Acuerdo
firmado por la Dirección de RBEF y el Comité de Empresa el 16 de Octubre de 2017 incluido como
Anexo 1.
Se crea una comisión paritaria entre Dirección y Comité de Empresa formada por 6 personas en
total en la que se estudiarán los casos con problemas de conciliación familiar y posibles problemas
generales de los diferentes departamentos.
Vacaciones.
Artículo 17.- El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales. El periodo opcional de
vacaciones estará comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, considerándose, a todos
los efectos, el mes de agosto como mes oficial de vacaciones.
La duración de las vacaciones de las personas de nuevo ingreso en el primer año natural de su
permanencia en la Empresa, será proporcional al período de trabajo que hayan de realizar dentro
de dicho año, sin perjuicio de lo señalado en el último párrafo del Art. 49.

BOCM-20241221-1

Para la interpretación sobre la distribución de los días de vacaciones se estará a lo establecido en
ANEXO 4.