C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Capítulo II.- Periodo de trabajo.
Artículo 10.- La jornada anual de trabajo efectivo será de 1712 horas/año para el año 2021, de 1704
horas/año para el año 2022, de 1696 horas/año para los años 2023 y 2024. Para el año 2025 la
jornada anual de trabajo será de 1688 horas/año. En cumplimiento del punto 2.2 del Acuerdo
Industrial HT/DLS/FRL de 11 de septiembre de 2020.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los trabajadores/as de la Empresa que
estén contratados a jornada completa.
Calendario Marco
Artículo 11.- Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la Dirección y el Comité de
Empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior
definición del calendario.
Calendario Laboral.
Artículo 12.- El calendario laboral se elaborará en el Centro de Trabajo de acuerdo con el Calendario
Marco.
El centro, en el caso de que sea necesario, podrá permanecer abierto todo el año (exceptuando los
festivos más significativos como 1 de Enero, 1 de Mayo y 25 de Diciembre), con un mínimo de 225
días, de acuerdo con las necesidades de Producción.
Para los trabajadores/as a turnos, la rotación será de dos semanas, figurando ésta en el Calendario
Laboral.
Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los
días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u
ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos,
flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las
características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un
nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se
planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:
1)
Días flotantes generados por las reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive (10
días).
Se planificarán de manera que no afecte a la producción, para ello el trabajador/a comunicará
a su mando los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.
Cada trabajador/a planificará para su disfrute un día flotante por trimestre,
independientemente de los 4 días que puede planificar la Dirección según artículo 12.2 de
este Convenio Colectivo.
Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el
Centro para que cada trabajador/a exprese concretamente las fechas de disfrute de los días
flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.
2)
Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990, 1991. (4 días)
La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido
entre Marzo y Octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida
con lunes o viernes. La Dirección informará al trabajador/a de los días fijados con una
antelación mínima de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse
acuerdos específicos al respecto, entre la Dirección y el Comité de Empresa.
BOCM-20241221-1
En el caso de un trabajador o trabajadora, que estando presente en el Centro, no entregara
su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección
planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último
supuesto, la Dirección informará a la persona afectada de los días fijados, con una antelación
mínima de 15 días.
Pág. 6
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
B.O.C.M. Núm. 304
Capítulo II.- Periodo de trabajo.
Artículo 10.- La jornada anual de trabajo efectivo será de 1712 horas/año para el año 2021, de 1704
horas/año para el año 2022, de 1696 horas/año para los años 2023 y 2024. Para el año 2025 la
jornada anual de trabajo será de 1688 horas/año. En cumplimiento del punto 2.2 del Acuerdo
Industrial HT/DLS/FRL de 11 de septiembre de 2020.
Este período será de trabajo real y comprenderá a todos los trabajadores/as de la Empresa que
estén contratados a jornada completa.
Calendario Marco
Artículo 11.- Tan pronto se publique el calendario oficial de fiestas, la Dirección y el Comité de
Empresa definirán un calendario marco del siguiente año, que servirá de referencia para la posterior
definición del calendario.
Calendario Laboral.
Artículo 12.- El calendario laboral se elaborará en el Centro de Trabajo de acuerdo con el Calendario
Marco.
El centro, en el caso de que sea necesario, podrá permanecer abierto todo el año (exceptuando los
festivos más significativos como 1 de Enero, 1 de Mayo y 25 de Diciembre), con un mínimo de 225
días, de acuerdo con las necesidades de Producción.
Para los trabajadores/as a turnos, la rotación será de dos semanas, figurando ésta en el Calendario
Laboral.
Como norma general, la reducción de jornada habida hasta 1991 se ha aplicado para reducir los
días de trabajo de las personas. No obstante lo establecido en este artículo, la concreción u
ordenación del Calendario Laboral en aspectos tales como horario, regímenes de trabajo a turnos,
flexibilidad, rotación, días flotantes, etc., es susceptible de ser negociado, teniendo en cuenta las
características territoriales, productivas, laborales y sociales. De no ser posible la obtención de un
nuevo acuerdo, se aplicará la norma general.
La diferencia entre los días del Centro abierto y los de trabajo de cada persona, (días flotantes), se
planificarán de forma que no afecte a la producción, siguiendo los procedimientos siguientes:
1)
Días flotantes generados por las reducciones de jornada pactadas hasta 1989 inclusive (10
días).
Se planificarán de manera que no afecte a la producción, para ello el trabajador/a comunicará
a su mando los días solicitados dentro de la quincena anterior a cada trimestre.
Cada trabajador/a planificará para su disfrute un día flotante por trimestre,
independientemente de los 4 días que puede planificar la Dirección según artículo 12.2 de
este Convenio Colectivo.
Quince días antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección realizará una encuesta en el
Centro para que cada trabajador/a exprese concretamente las fechas de disfrute de los días
flotantes que eventualmente pudieran restarle en el año correspondiente.
2)
Días flotantes generados por las reducciones de jornada de 1990, 1991. (4 días)
La Dirección planificará el disfrute de estos días flotantes dentro del período comprendido
entre Marzo y Octubre de cada año, ambos inclusive, y de forma que dicho disfrute coincida
con lunes o viernes. La Dirección informará al trabajador/a de los días fijados con una
antelación mínima de quince días. Todo ello, sin perjuicio de que puedan establecerse
acuerdos específicos al respecto, entre la Dirección y el Comité de Empresa.
BOCM-20241221-1
En el caso de un trabajador o trabajadora, que estando presente en el Centro, no entregara
su respuesta personal a la encuesta antes de iniciarse el último trimestre, la Dirección
planificará el disfrute de los días flotantes pendientes, dentro del año en curso. En este último
supuesto, la Dirección informará a la persona afectada de los días fijados, con una antelación
mínima de 15 días.