C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

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IX CONVENIO COLECTIVO 2021 - 2025
ROBERT BOSCH ESPAÑA FABRICA ARANJUEZ, S.A.U.
Capítulo I.- Disposiciones Generales.
Extensión del convenio en su aplicación territorial y personal.
Artículo 1.- El presente Convenio, acordado entre la Dirección de la Empresa y su plantilla es de
ámbito de Empresa y su aplicación comprende al Centro de Trabajo que Robert Bosch España
Fabrica de Aranjuez, S.A.U., tiene ubicado en Aranjuez (Madrid), calle Raso de la Estrella s/nº, en
adelante RBEF.
Ámbito personal.
Artículo 2. El Convenio afectará a todo el personal de RBEF, vinculado por contrato de trabajo, con
las excepciones siguientes:
a) Directores y Directivos.
b) El personal nombrado por decisión de la Empresa, en tanto ostente la tarea de Jefe o Jefa
de Departamento, que a propuesta de la Dirección, acepte voluntariamente el trabajador o
la trabajadora de manera expresa y por escrito.
Período de vigencia y prórroga.
Artículo 3.- El presente Convenio causará efectos a partir del 1 de Enero de 2021, siendo su duración
cinco años y, en consecuencia, finalizará el 31 de Diciembre del 2025, excepto para aquellos
conceptos en los que se especifica concretamente otro plazo de iniciación y vigencia.
Artículo 4.- El Convenio se prorrogará tácitamente de año en año, de no mediar preaviso de
cualquiera de las partes. El período de preaviso será con una anticipación, como mínimo, de un mes
a la fecha de su vencimiento.
Artículo 5.- El presente Convenio tiene fuerza normativa y, en consecuencia, obliga a la Empresa y
la plantilla comprendida en su ámbito por el plazo pactado.
Carácter de las mejoras económicas a todos los efectos y especialmente a los de absorción y
repercusión de precios.
Artículo 6.- Dentro de los niveles retributivos alcanzados por este Convenio de RBEF, quedan
comprendidos y, por tanto, compensados, todos los conceptos remunerativos establecidos en las
disposiciones legales.
En el caso de producirse modificaciones legales que afectaran a la cuantía de las mejoras de
prestaciones de la Seguridad Social establecidas por Convenios, la Comisión paritaria del convenio,
se reunirá para negociar los efectos de la nueva situación creada.
Los aumentos que en el futuro pudieran acordar las autoridades competentes, cualquiera que fuera su
denominación, serán absorbidos y compensados en su caso y en cómputo anual, dentro de los niveles
retributivos citados. Los que se puedan conceder por Convenios de ámbito superior, sólo repercutirán
cuando, en su conjunto, e igualmente en cómputo anual, superen los pactados en RBEF.

Artículo 8.- Como consecuencia del esfuerzo económico que representa el Convenio Colectivo, se
hace imprescindiblemente necesario repercutir en precios el importe de los incrementos salariales y
otras mejoras que se pacten, dentro de los márgenes legales establecidos o que se puedan
establecer.
Artículo 9.- Si en el ejercicio de facultades que les corresponden, los organismos competentes, no
aprobaran alguna de las cláusulas del Convenio, éste quedaría sin eficacia debiendo reconsiderarse
la totalidad de su contenido.

BOCM-20241221-1

Artículo 7.- El Convenio de la Empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial
estatal, autonómico o de ámbito inferior en los términos previstos en el artículo 84.2 del Estatuto de
los Trabajadores.