C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo – Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 27
Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
Las discrepancias de interpretación de Convenio Colectivo que pudieran surgir, podrán
someterse por cualquiera de las partes a la Comisión Paritaria. Las discrepancias producidas
en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de
conciliación y/o mediación regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la comunidad de Madrid
y en su reglamento. En caso de desacuerdo tras la finalización del periodo de consultas en lo
referente al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes
negociadoras podrá someter las discrepancias a la Comisión Paritaria.
Las discrepancias que surgieran en el seno de dicho Comisión se solventarán mediante el
planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el organismo competente.
BOCM-20241221-1
4.
5.
B.O.C.M. Núm. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024
Pág. 27
Cuantas otras actuaciones tiendan a la eficacia práctica del Convenio.
Las discrepancias de interpretación de Convenio Colectivo que pudieran surgir, podrán
someterse por cualquiera de las partes a la Comisión Paritaria. Las discrepancias producidas
en el seno de la Comisión Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos de
conciliación y/o mediación regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del
sistema de solución extrajudicial de conflictos y del Instituto Laboral de la comunidad de Madrid
y en su reglamento. En caso de desacuerdo tras la finalización del periodo de consultas en lo
referente al artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes
negociadoras podrá someter las discrepancias a la Comisión Paritaria.
Las discrepancias que surgieran en el seno de dicho Comisión se solventarán mediante el
planteamiento de las mismas por cualquiera de las partes ante el organismo competente.
BOCM-20241221-1
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