C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20241221-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 2 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S. A. U. (Código número 28009522011996)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 21 DE DICIEMBRE DE 2024

B.O.C.M. Núm. 304

Capítulo IX.- Marco de relaciones laborales.
Reglamento de Régimen Interior (R.R.I.)
Artículo 87.- El Reglamento de Régimen Interior será actualizado por una Comisión Paritaria
constituida por cuatro Representantes de la Dirección y cuatro de los Representantes Sindicales.
La Comisión Paritaria actuará con facultades delegadas de las partes negociadoras del presente
Convenio, circunscribiendo la revisión a la actualización del Reglamento de Régimen Interior,
contemplando el ordenamiento vigente y la inclusión de los Acuerdos de los sucesivos Convenios
Colectivos.
El Reglamento de Régimen Interior tendrá el valor de fuente de derecho.
Marco de relaciones laborales.
Artículo 88.- Una Comisión Paritaria recopilará en un documento único todos los Acuerdos
alcanzados hasta la fecha en Robert Bosch España Fábrica Aranjuez, S.A. (Convenio Colectivo,
RRI, Acuerdos varios, etc.).
Incorporación Acuerdo.
Artículo 89.- Se incorpora al presente Convenio Colectivo el acuerdo sobre reestructuración de fecha
22 de Diciembre de 1994 (Anexo 10).
Se incorpora al presente Convenio Colectivo el acuerdo sobre permisos retribuidos firmado por la
Dirección de Recursos Humanos y el Comité de Empresa el 23 de octubre de 2006 (Anexo 15).
Plan de Igualdad
Artículo 90.- En fecha 12 de diciembre de 2023 se alcanzó un acuerdo en el que se desarrolla el II
Plan de Igualdad para Robert Bosch España Fábrica Aranjuez.
Artículo 91.- Su publicación una vez firmado se hará en el registro especial de planes de Igualdad
de la Comunidad Madrid.
Artículo 92 Regulación del teletrabajo
Al sector de la plantilla cuyo puesto de trabajo sea susceptible de poder trabajar a distancia mediante
un dispositivo adecuado que aporta la empresa, y hay sido definido apto para ello, se le aplicará el
acuerdo específico en esta materia firmado el 16 de junio de 2022 que se incluye como Anexo 16 a
este convenio.
Las personas que desarrollen teletrabajo tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario
de trabajo en los términos establecidos en el artículo 88 del Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre.
La Empresa garantizará y respetará la desconexión digital fuera de la duración máxima de la jornada,
revisando mensualmente la situación.

Capítulo X.- Cláusula final
Comisión Paritaria.
Artículo 93.- Se crea una Comisión Paritaria integrada por 12 miembros elegidos entre la
representación de los trabajadores y un número igual por la Empresa.

Serán funciones específicas de la comisión Paritaria las siguientes:
1.
2.
3.

La interpretación o aclaración de las cláusulas del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos, en los supuestos previstos
concretamente en este texto.

BOCM-20241221-1

Esta Comisión será el órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del
Convenio.